REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002240
ASUNTO : WP01-P-2004-000086
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el penado IVAN ARCAI MENDOZA, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nació en fecha 12-03-1981, de 23 años de edad, hijo de la ciudadana Carmen Mendoza e Iván Arcai, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, Residenciado en Buena Vista Quenepe casa S/N Cerca de la Licorería y titular de la cédula de Identidad Nro V-18.535.222, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el encabezamiento del artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano IVAN ARCAI MENDOZA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO, previstos y sancionados en el artículo 457 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada, y según redención efectuada en fecha 26-07-2005, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 08-11-2007.
Así las cosas, visto la solicitud del penado y el cómputo anterior el Tribunal por autos de fecha 04 de Mayo del 2005, se ordenó la practica de los informes Técnicos para el penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la libertad condicional, a la cual podría optar en fecha 29-09-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes a los fines del otorgamiento del mismo en su fecha correspondiente.
En fecha 02-11-06, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 646-06 de fecha 08 de noviembre del 2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Aragua, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos IVAN ARCAI MENDOZA, el Equipo Técnico, integrado por la Psicólogo GLAMYS ZAVALETA y Sociólogo HEIDI ALVAREZ, adscritas a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO: “…Iván Isaac carece de herramientas psico.sociales que faciliten su proceso de reinserción social, la probabilidad de reincidencia permanece latente por su bajo nivel de autocrítica, por la dificultad para acatar normas e instrucciones y para plantearse objetivos acordes con sus recursos y potencialidades, por sus actitudes inmediatitas y por su inadecuado nivel de autoestima, por tanto el equipo evaluador se pronuncia en contra del otorgamiento de una medida de pre-libertad en este momento.
CONCLUSION:
El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, para la concesión de la medida correspondiente…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado IVAN ARCAI MENDOZA, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente las dos 2/3 partes de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al Trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización a la libertad condicional, requerida favor del ciudadano IVAN ARCAI MENDOZA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la libertad condicional, requerida a favor del ciudadano IVAN ARCAI MENDOZA , quien es nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-18.535.222, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al Centro correspondiente
LA JUEZ,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABOG. YUMAIRA REQUENA