REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000831
ASUNTO : WP01-S-2003-000831
Vista el oficio número 908-06, de fecha 31 de noviembre de 2006, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO” y suscrito por la Directora SONIA ORTA RUSSIAN, WILFREDO PEREZ (Psiquiatra) y los DELEGADOS DE PRUEBA: Lic. MERY REYES, MAGALI CAMERO, KARINA GUEDEZ y HERCILIA CASTELLANOS, el cual entre otras cosas expone: “… … El equipo técnico de este Centro, en vista que la residente PARDO DIAZ MARIA ALEJANDRA, ha incurrido en FALTAS MUY GRAVES, decide solicitar respetuosamente ante el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, LA REVOCATORIA, del beneficio de destino a establecimiento abierto, de acuerdo con lo contemplado en los artículos 34 numeral 6, artículo 36 numeral 5 y 7, artículo 37 y 42 del reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, y según lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En relación a los particulares este Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
Consta en actas que la penada de autos, fue condenada por el Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas, en fecha 22-06-2006, mediante la cual CONDENO a la penada de autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por ser autora responsables del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinales 1° y 4° Ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta , en el que se estableció que la penada cumplió la tercera parte (1/3) de la misma el 01-02-2006.
En fecha 20 de septiembre de 2006, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas, otorgó la fórmula de cumplimiento de la pena, específicamente REGIMEN ABIERTO, a la penada de autos, de de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, (reformado) debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO “, ubicado en la ciudad de Caracas”
En base a lo indicado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. J. M. FABIAN RUBIO” y suscrito por la Directora SONIA ORTA RUSSIAN, WILFREDO PEREZ (Psiquiatra) y los DELEGADOS DE PRUEBA: Lic. MERY REYES, MAGALI CAMERO, KARINA GUEDEZ y HERCILIA CASTELLANOS, mediante el cual solicitan la REVOCATORIA de la medida otorgada por este Tribunal en fecha 20 de septiembre de 2006, y donde se asignó a la penada de autos el control, vigilancia y pernocta y por cuanto la misma se encuentra EVADIDA, de dicho Centro antes nombrado, sin justificación alguna, por lo antes expuesto quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR dicha formula de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, a la penada: PARDO DIAZ MARIA ALEJANDRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido a la penada: MARIA ALEXANDRA PARDO DIAZ, Titular del Pasaporte N° AF325656, quien es de Nacionalidad Española, natural de Bogotá-Colombia, nacida el 04-08-1982, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Adriana Díaz y Eladio Pardo residenciada en la calle Rafael de Riego N° 24-4D, Madrid, España, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 20 de septiembre de 2006, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes y ofíciese a la respectiva Embajada.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA