REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000052
ASUNTO : WL01-P-1999-000052
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JUAN FRANCISCO SEVILLA MONTOYA, de nacionalidad Hondureña, natural de San pedro Zula, donde nació el 01-07-1969 de profesión u oficio Marino, de estado civil casado, hijo de Víctor Sevilla y Concepción Montoya, residenciado en la Urbanización Diego de Lozada, sector Bella Esperanza, calle la esperanza, casa Nro. 44, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, estado Miranda y portador del Pasaporte N° 567715, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido este Tribunal previamente observa:
El 02 de Diciembre de 1999 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en función de Control Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO SEVILLA MONTOYA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas imponiéndole la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
Por otra parte, este Juzgado Tercero de Ejecución, 16-12-2002, acuerda la Conmutación del Resto de la pena que le falta por cumplir al penado JUAN FRANCISCO SEVILLA MONTOYA de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES en la de CONFINAMIENTO.
Así las cosas, considera este Tribunal importante destacar que el artículo 112 del Código Penal Vigente, dispone que:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computara en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.
Al realizar un revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente caso ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JUAN FRANCISCO SEVILLA MONTOYA, quién fue condenado, por le Juzgado Sexto de Juicio, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que sumado a la mitad de dicho tiempo por aplicación de la citada norma, la misma prescribió el 16-06-2006, contados a partir de la fecha de la última interrupción y que por disposición del artículo 112, en su primer aparte del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano LEONARDO VINNET HAMOND SAMBOLA, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy artículo 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por ende se decreta la LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE RESTA POR CUMPLIR al ciudadano JUAN FRANCISCO SEVILLA MONTOYA, de nacionalidad Hondureña, natural de San pedro Zula, donde nació el 01-07-1969 de profesión u oficio Marino, de estado civil casado, hijo de Víctor Sevilla y Concepción Montoya, residenciado en la Urbanización Diego de Lozada, sector Bella Esperanza, calle la esperanza, casa Nro. 44, Santa Teresa del Tuy, Municipio Autónomo Independencia, estado Miranda y portador del Pasaporte N° 567715,, impuesta por el Juzgado por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y como consecuencia su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Vigente.
Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Por último ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, participándole lo conducente. En Macuto a los Seis días del mes de Diciembre de 2006.
LA JUEZA,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA