REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002240
ASUNTO : WP01-P-2004-000086


Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 26-07-2005, se realizó Redención de Pena por el Trabajo y Estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio al penado ISAAC MOYWGLES ARCAY MENDOZA quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, donde nació en fecha 12-03-1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.535.222 a quien el Tribunal tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISÓN por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO y siendo que este Tribunal en fecha 26-07-2005 practico redención de pena por el trabajo y estudio por el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS este Tribunal conforme a lo establecido , en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.536, de fecha 04 de Octubre del año en curso, Decretada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual MODIFICA el artículo 508 del Código Orgánico Procesal, lo conducente y ajustado a derecho en este caso es proceder a computar la redención de pena realizada en fecha 20-07-2006 ,y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado ISAAC MOYWGLES ARCAY MENDOZA, fue detenido en fecha 29-01-2004 hasta el día de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS en virtud de la redención antes mencionadas y visto que el penado fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS Y VEINTIOCHO (28) DIAS razón por la cual le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 08-11-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA durante el tiempo de la condena, es decir, CUATRO (04) AÑOS que cumplirá el 08-11-2007.
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b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la cual culminará el 26-08-2008.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ISAAC MOYWGLES ARCAY MENDOZA, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 08-11-2004.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 08-03-2005.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 08-07-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplió el 08-11-2006.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA

ABOG. YUMAIRA REUQENA