REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003024
ASUNTO : WP01-P-2004-000383
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL DUARTE CAMPOS, quien es de nacionalidad Costarricense, natural de San José, de 22 años de edad, Titular del pasaporte N° 111200205, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Mira de Flores del Recuerdo del Jardín 100 al Sur y 50 al Oeste, san José de Costa Rica.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa en actas que el penado VICTOR DUARTE CAMPOS, fue condenado en fecha 03 de Septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, e igualmente se le condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 60 de la Ley que rige la materia ( hoy derogada).
Consta en autos el RECURSO DE REVISION, interpuesto por la defensa del penado VICTOR DUARTE CAMPOS, por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12-01-2006, quien acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 25 de Enero de 2006, este Tribunal, procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, evidenciándose que el penado de autos termina de cumplir la condena en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE 2006 (10-10-2006).
En fecha nueve (09) de noviembre de Dos Mil Seis, se recibió por ante este Despacho, oficio Nro 4.132-D-06, de fecha 11-10-2006, proveniente del Internado Judicial de Carabobo, el cual entre otras cosas expone: “…..Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que el día: 10-10-06, EGRESO de este Internado Judicial, por CUMPLIMIENTO DE PENA, el ciudadano: VICTOR DUARTE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° Nro. Titular del pasaporte N° 1112000205, de conformidad a Sentencia de fecha 25-01-2006, emanada de ese Tribunal a su cargo…”. Ahora bien como quiera que efectivamente el penado de autos, cumplió la pena en fecha DIEZ DE OCTUBRE DE 2006 (10-10-2006), según cómputo de fecha 25-01-2006, y en virtud de que el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo condenó a cumplir las penas accesorias establecidas en los ordinales 1° y 6° del artículo 60 de la Ley que rige la materia, referidas a la expulsión del Territorio Nacional y al decomiso de los boletos aéreos y el dinero incautado, es por lo que quien aquí decide ACUERDA, la LIBERTAD PLENA, al penado de autos, y se ordena la expulsión del Territorio Nacional, según sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03-09-2004. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al penado: VICTOR MANUEL DUARTE CAMPOS, quien es de nacionalidad Costarricense, natural de San José, de 22 años de edad, Titular del pasaporte N° 111200205, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Mira de Flores del Recuerdo del Jardín 100 al Sur y 50 al Oeste, san José de Costa Rica, en virtud de haber cumplido en su totalidad la pena, igualmente se ordena la expulsión del Territorio Nacional, según sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 03-09-2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión, ofíciese a la ONIDEX, y remítase al archivo judicial la presente causa para su archivo y cuido.
LA JUEZA SUPLENTE,
DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA