REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-008506
ASUNTO : WP01-S-2003-008506


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos: VICTOR ALBERTO FONSECA FAJARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ANA FAJARDO y JUAN FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.271, residenciado en el Cementerio, Avenida El León, Nro 14, Caracas y RUBEN GUARIGUAN HERRERA, venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de OMAIRA HERRERA y TORIBIO GUARIGUAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.311.123, residenciado en el Cementerio, avenida principal, Nro 25, Caracas, a quienes el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 19 de julio de 2006, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente firme la presente sentencia la cual fue publicada en fecha 19-07-2006, mediante el cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, recibido por ante este Tribunal el 25 de 0ctubre de 2006.
En fecha 08 de octubre de 2003, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial decretó el procedimiento ordinario por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES GENERICAS, tipificado en los artículos 278 y 415 del Código Penal y medidas cautelares sustitutivas de libertad, contempladas en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: VICTOR ALBERTO FONSECA FAJARDO y RUBEN GUARIGUAN HERRERA.
Así las cosas, vista la decisión pronunciada Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio, en fecha 19-07-2006, decretó el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VICTOR ALBERTO FONSECA FAJARDO y RUBEN GUARIGUAN HERRERA, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA, a los mencionados ciudadanos y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, a los ciudadanos: VICTOR ALBERTO FONSECA FAJARDO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de ANA FAJARDO y JUAN FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V-15.700.271, residenciado en el Cementerio, Avenida El León, Nro 14, Caracas y RUBEN GUARIGUAN HERRERA, venezolana, natural de Caracas, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de OMAIRA HERRERA y TORIBIO GUARIGUAN, titular de la cédula de identidad N° V-13.311.123, residenciado en el Cementerio, avenida principal, Nro 25, Caracas, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


.LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA