REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-011316
ASUNTO : WP01-S-2003-011316


Vista la Comunicación N° 4396, de fecha 17 de OCTUBRE del 2006 y recibida en este Despacho el 02-11-06, suscrita por las funcionarias, adscritas a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 03, Estado Táchira, Delegado de Prueba, FANNY Z. CHACON R., y MARIA ELENA VASQUEZ (Jefe encargada de la Unidad 3), mediante el cual informa a este Despacho entre otras cosas: “……Me dirijo a usted, muy respetuosamente con la finalidad de informarle que el penado: ACEVEDO PEREZ RODOLFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.732.314, a quien el Tribunal a su digno cargo, le acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 21-06-2006, según oficio N° 3339, se encuentra inasistente en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, y en el Centro Penitenciario de Occidente, sin causa justificada, se le envió telegrama para que compareciera ante su Delegado de Prueba, siendo negativa dicha gestión; por lo que solicito respetuosamente sea REVOCADO el beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas a tenor del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal…”
En tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 09-02-2004, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al ciudadano RODULFO ACVEDO PEREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente. Así mismo siendo modificado posteriormente en virtud recurso de revisión, por la entrada en vigencia de la novísima ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo la misma revisada por la Corte de Apelaciones de esta Circuito Judicial y rebajada en OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, acordándosele su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21 de junio de 2006, este Tribunal acordó de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente DESTACAMENTO DE TRABAJO, advirtiéndole a la penada de autos que el incumplimiento de alguna de las obligaciones acordadas en dicha decisión, daría lugar al incumplimiento de la misma.
Ahora bien, en base a lo indicado por las funcionarias: Delegado de Prueba, FANNY Z. CHACON R., y MARIA ELENA VASQUEZ (Jefe encargada de la Unidad 3) adscritas a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 03, Estado Táchira, donde solicitan LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, ESPECIFICAMENTE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por incumplimiento de las condiciones impuestas por éste Juzgado para el otorgamiento de la citada medida, es por lo quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, ESPECIFICAMENTE DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, concedido al penado: RODOLFO ACEVEDO PEREZ, portador de la cédula de identidad N° 20.732.314, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Barinas, nacido el 19-10-1978, de estado civil soltero, hijo de Ana Pérez y Clodomiro Acevedo, residenciado en Lomas del Este, Bloque 5 apartamento201, san Cristóbal Estado Táchira, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. MARÍA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABG. YUMAIRA REQUENA