REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Diciembre de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada CARMEN SILVA DE MORALES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita la revisión de la experticia complementaria al fallo, porque no tomo en cuenta los descuentos expresados en la sentencia en su capitulo tercero, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Revisadas y analizadas cada una de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que en fecha 16 de junio de 2006, este Juzgado dictó sentencia en la cual ordenó practicar experticia complementaria del fallo. Dicha experticia complementaria al fallo, esta regulado en el artículo 249 del Código Procedimiento Civil, que en su primer aparte establece lo siguiente:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrán que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Titulo sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito…”

A los fines de la realización de dicha experticia, la apoderada de la parte actora invoco el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que fuese practicado por un solo experto, lo cual fue acordado por este Tribunal, procediéndose a celebrar el acto de nombramiento del experto en fecha 27 de septiembre del año 2006, sin la comparecencia de ninguna de las partes. Una vez designado como experto contable el ciudadano ANTONIO COLMENARES, fue notificado y en fecha 3 de octubre de 2006, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, fijándose la oportunidad para la presentación del informe respectivo. En fecha 7 de Noviembre de 2006, el ciudadano Antonio Colmenares, en su condición de experto contable consignó el informe respectivo.
Ahora bien, luego de haber transcurrido quince días de despacho, conforme al calendario judicial de este Tribunal, desde la fecha en que el experto designado presentó su informe, comparece la parte demandada y solicita la revisión de la experticia, lo que obliga a este Tribunal a realizar al respecto, algunas consideraciones. En tal sentido, tenemos en primer lugar, que de acuerdo a la norma transcrita, la experticia complementaria al fallo, se realiza con arreglo a lo establecido para el justiprecio. Las normas que regulan el justiprecio establecen, la oportunidad para que las partes impugnen el resultado del informe rendido, en el artículo 561 eiusdem.
En segundo lugar, debemos precisar que no le es dable al Juez tal y como fue planteado por la parte demandada, la revisión de la experticia, sin que medie una impugnación hecha, conforme y dentro del lapso establecido en el artículo 561 eiudem. En consecuencia se niega, la solicitud realizada por la parte demandada, en diligencia de fecha 29 de Noviembre del año 2006. ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TITULAR


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ