REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TRECE (13) DICIEMBRE DE 2006
AÑOS: 195° Y 146°

Visto el anterior escrito de reforma por Desalojo, y visto el recaudo presentado por el abogado, Carlos Guaita V., inscrito en el IPSA bajo el N° 37.950, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DE MAGO, venezolana, mayor de edad de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° v-1.49.146; según se evidencia su faculta mediante poder Apud Acta, presentado por ante este Juzgado en fecha 15-11-2006; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34 del Decreto de Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta de la Republica de Venezuela, de fecha 10-01-2000, el Tribunal la admite cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácense a la parte demandada, ciudadano Dora Rúa Bravo, de nacionalidad Colombiana, portadora de la cédula de identidad N° E- 81.328.536, para que comparezca por ante éste Juzgado ubicado en: Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4to, Oficina 4-2. Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a dar su contestación a la demanda y su reforma, en el juicio que por Desalojo, sigue en su contra la ciudadana Carmen de Mago (supra identificada), ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Para la elaboración de las Compulsas se designa a la ciudadana Mari Marín, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V-11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA

LA SECRETARIA ACC.
SILDA LEON
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.

LA SECRETARIA ACC.
SILDA LEON



Exp.Nº 1062-06.-
ATAP/Gg/Maryangie.-