REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Trece (13) de Diciembre de 2006
196° y 147°

PARTE ACTORA: Maria Del Carmen Farias de Sánchez, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, portador de la cedula de identidad N° V- 12.461.164.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Maria Elena Sulbarán Ponce, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 24.840.
PARTE DEMANDADA: Vicent Arvelys Rosario, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.920.256.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Gloria Marina Gomez, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.289.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
EXPEDIENTE: 1073-06.-
SENTENCIA: Interlocutoria. (Homologación).
I
Previa distribución de Ley, se recibió en éste Juzgado en fecha 30-11-06, libelo de demanda contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la ciudadana Maria Del Carmen Farias de Sánchez, contra el ciudadano Vicent Arvelys Rosario (identificados supra). En esta misma fecha, el Tribunal le dio entrada y anotó en los libros respectivos la presente demanda, y compareció la parte actora debidamente asistida y consigno documentos relacionados con la presente demanda.
En fecha primero (01) de Diciembre del 2006, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, dejando expresa constancia del no libramiento de la compulsa de citación, en virtud de no haber proveído la parte actora los fotostatos pertinentes a ella.
En fecha siete (07) de Diciembre de 2006, la parte actora, ciudadana Maria del Carmen Farias P., debidamente asistida por la abogado, Maria E. Sulbarán P., y la parte demandada, ciudadano Vicent Arvelys R., (partes identificadas supras) asistido de la abogado, Gloria Marina Gómez, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.289, presentaron escrito de transacción de fecha 07-12-06, celebrado entre las partes integrante del proceso, y solicitaron la homologación de la presente causa.
El Tribunal señala:
Disponen los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Art. 1.713: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.” (Omissis)

Art. 1.714: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” (Omissis).

En el caso sub judice, ambas partes celebraron ante este Tribunal contrato transaccional el que fue producido a los autos en fecha 07-12-06, razón por la cual y por cuanto lo transado versa sobre materia en la que no están prohibidas las transacciones, es por lo que conforme a lo pautado en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, le imparte la homologación de Ley.
Así se decide. –
Asimismo, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas del escrito de Transacción y de la Sentencia la cual le imparte la homologación.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los trece (13) días del mes de Diciembre de 2006.
En su oportunidad legal archivese el presente expediente y remítase al Archivo Judicial.
Expídanse las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA

LA SECRETARIA ACC.

SILDA LEON.



En esta misma fecha siendo las 10:50 P.M., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.

SILDA LEON.









EXP. N° 1073-06.-
ATAP/Gg/Maryangie.-