REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogado, Yolimar Quintero V., inscrita en el IPSA bajo el N° 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido; el Tribunal ordena practicar por secretaría el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día 16-11-05 exclusive, fecha en la cual este Juzgado fijo un lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 10-06-05 hasta el día de hoy 13-12-06 inclusive.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
LA SECRETARIA ACC,

SILDA LEON
SILDA LEON. Secretaria Accidental del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día 16-12-05 exclusive, fecha en la cual este Juzgado fijó diez (10) días de Despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 10-06-05, hasta el día de hoy, 13-12-06 inclusive, han transcurrido ciento setenta y dos (172) días de Despacho.-

LA SECRETARIA ACC,

SILDA LEON



EXP. 903-04.-
ATAP/GG/Maryangie.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, TRECE (13) DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º
Vistos el computo que antecede del cual se evidencia que vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ejecutada para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 10-06-05, éste Juzgado conforme a lo dispuesto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena:
La Ejecución Forzosa de dicha Sentencia, y en consecuencia, decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado, Inversiones Ghel Vais S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-04-1989, bajo el N° 22, Tomo 30-A Sgdo., hasta cubrir la cantidad de: SEIS MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.706.497,78) suma que comprende el doble de la cantidad acordada a pagar en sentencia de fecha 10-06-05.-
Si la medida de embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma versará sobre la cantidad de TRES MILLONES TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.353.248,89), que comprende la cantidad demandada.
A los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que le corresponda por Distribución.
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA

LA SECRETARIA ACC,

SILDA LEON
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,

SILDA LEON
EXP. 903-04.-
ATAP/Sl/Maryangie.-