REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado, Tereso Bermúdez, en su carácter de apoderado actor, y el pedimento en ella contenido; el Tribunal ordena practicar por secretaría el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día 07-12-2006 exclusive, fecha en la cual este Juzgado fijo un lapso de Tres (3) días de Despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 10-12-06 y homologado por este Juzgado en fecha 18-04-06, hasta el día de hoy 19-12-06 inclusive.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
GAMAL GAMARRA. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día 07-12-06 exclusive, fecha en la cual este Juzgado fijó Tres (3) días de Despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 10-12-06 y homologado por este Juzgado en fecha 18-04-06, hasta el día de hoy, 19-12-06 inclusive, han transcurrido seis (06) días de Despacho.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP. 1025-06.-
ATAP/GG/Maryangie.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE 2006
196º Y 147º
Vistos el computo que antecede del cual se evidencia que vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ejecutada para que diera cumplimiento voluntario a lo acordado en el Convenimiento celebrado por las partes antes este Tribunal en fecha 10-12-06 y homologado por este Juzgado en fecha 18-04-06, éste Juzgado conforme a los dispuesto en los Artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia.
En consecuencia, a los fines de la práctica de la Entrega Material del inmueble libre de bienes y personas, identificado como un local comercial, situado en l a calle Real de Naiguatá, marcado con el N° 07-03, en la Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, objeto del presente juicio, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que le corresponda por Distribución, al que se le faculta para designar Depositario Judicial, Cerrajero, Perito Avaluador y tomarles el Juramento de Ley
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP. 1025-06.-
ATAP/GG/Maryangie.-