REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
196º Y 147º

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil “ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A.” inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 121-A Pro, en fecha 31 de marzo de 1993.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Dres. JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y LILIANA GRANADILLO CORONADO, abogados en ejercicio, inscritos bajo los Inpreabogados Nros. 81.179, 18.895, 81.178 y 48.863, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JULIO FERNANDO SANOJA OBEDIENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº 6.285.591.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Cuotas de Condominio)
EXPEDIENTE Nº 1059-06
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

Previa distribución de ley realizada en fecha 10 de octubre de 2006, le correspondió conocer a este Tribunal la presente acción de COBRO DE BOLIVARES incoada por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A. contra el ciudadano JULIO FERNANDO SANOJA OBEDIENTE.

En auto de la misma fecha, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente.

Para decidir el Tribunal observa lo siguiente:
El Articulo 11 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Articulo 11: “En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden publico o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.” (Omissis)

Por su parte el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6º, señala que el libelo de la demanda deberá expresar: “… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Omissis)

En este orden de ideas invocamos lo asentado en el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el que dictamino lo siguiente:

“… Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin…” (Omissis)

Ahora bien, la parte actora en fecha nueve (09) de octubre de 2006 consigno su demanda sin los instrumentos en que ella se fundamenta, siendo que hasta la fecha de la presente decisión han transcurrido mas de tres (3) meses y catorce (14) días, sin que los haya consignado, así como tampoco, y tal como lo contempla el Articulo 434 del citado Código Adjetivo Civil, no indico en su libelo de demanda, el lugar u oficina donde dichos instrumentos se encuentran, actitud omisiva ésta, que lleva a la convicción de quien esto conoce, que tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional en el fallo supra indicado, el que acoge este Juzgado y hace suyo, la parte actora ha perdido el interés en su acción, por cuanto ha dejado de excitar al Órgano jurisdiccional para que administre Justicia, razones por las cuales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERDIDA DE INTERES DE LA PARTE ACTORA en continuar con la acción instaurada contra el ciudadano JULIO FERNANDO SANOJA OBEDIENTE, en consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.-

Cúmplase con lo ordenado en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2007.
LA JUEZ,


Dra. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,


GAMAL GAMARRA

Siendo las dos y media de la tarde (02.30pm) se publico y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 1059
Sentencia Interlocutoria