REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, SEIS (06) DE DICIEMBRE DE 2006
195 ° Y 146°

Visto el anterior escrito de Pruebas presentado en esta fecha misma, por el ciudadano Vicente López, portador de la cedula de identidad N° 6.202.065, debidamente asistido por la abogado Gloria Marina Gómez, inscrita en el IPSA bajo el N° 12289, constante de dos (2) folios útiles y dos (2) anexos, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1063-06, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.

En relación a la prueba testimonial promovida en el Numeral Primero de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad de con el Articulo 483 del Código de Procedimiento civil, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 A.m., 09:30 A.m., 10:00 A.m., y 10:30 A.m., a fin que los ciudadanos Nidia Aracelis Arratia Hernández, Juan Pablo Barrera, Ramón Alberto Gúzman y Aly Ramón Torres Morales, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10.577.925, 1780002, 6494499 y 4120796 respectivamente, a fin que rindan sus respectivas declaraciones en el presente juicio.-.

En relación a la Prueba Instrumental promovida en el Numeral Segundo de dicho escrito, el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Numeral Tercero de dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad con el Artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 11:00 A.m., a los fines de practicar dicha inspección.
LA JUEZ


DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
EXP. N° 1063-06-
ATAP/Gg/Mariangie.-