REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

I
PARTE ACTORA: JUAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.449.596
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GALLARDO, Y RAMON RAFAEL GARCIA, Abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 72.141 y 79536, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCIAL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.453.328.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MORANTES Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, Abogados en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los número 44.016 y 41.946, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 1056-06
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado el día trece (13) de julio de 2006, por ante el Juzgado Segundo de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
En fecha dieciocho (18) de Julio de 2006, compareció elciudadano: JUAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.449.596, debidamente asistido por el Abogado RAMON RAFAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.536, y solicitó al Tribunal ordene la citación de la parte demandada y a su vez consigno en catorce (14) folios útiles, copia del expediente de consignación que fue señalado en el escrito libelar.
El veinte (20) de Julio de 2006, el Tribunal admitio la demanda y a su vez, ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, todo ello de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil.
El catorce (14) de Agosto de 2006, compareció el alguacil del Tribunal y manifesto no haber podido efectuar la citación del demandado por cuanto en la dirección señalada se encontraba el mismo, por tal motivo se reservo la copia certificada del libelo de la demanda para efectuar la citación en otra oportunidad.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2006, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó constante de un (01) folio útil recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano: MARCIAL SACHEZ GONZALEZ, en su carácter de parte demandada.
El quince (15) de Noviembre de 2006, compareció el ciudadano: MARCIAL SANCHEZ GONZALEZ, debidamente asistido por los Abogados: CARLOS ALBERTO MORANTES G., Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 41.946 y 44.016, y presentaron escrito de contestación de demanda.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2006, compareció la parte demandada, asistida de abogado y consigno constante de un (01) folio útil, escrito de promoción de pruebas.
En fecha veintidós (22) del presente año, por cuanto fue designada Juez Temporal de este Tribunal la Abogado: NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ, mediante oficio CJ-06-4322, de fecha 03 de Noviembre del presente año, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, la misma se avoco al conocimiento de la causa. Asimismo el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada y a su vez la admite.
II
Establecido el trámite procesal correspondiente a esta instancia, siendo la oportunidad para publicar sentencia de mérito en este proceso, la litis quedó planteada en los siguientes términos:
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
La parte demandante alega en el libelo de demanda que en fecha 03 de Diciembre de 1998, celebró un contrato verbal de arrendamiento con el ciudadano: MARCIAL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad No. V-1.453.328, sobre el apartamento de su propiedad distinguido con el N° 3, del edificio Obayi II, ubicado de Silencio a Jefatura, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, con un canon de arrendamiento mensual inicialmente, de Veinticinco mil Bolívares mensuales y progresivamente por acuerdo entre las partes contratantes se ha venido incrementando progresivamente hasta llegar a la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000), mensuales, que el arrendatario. MARCIAL SANCHEZ GONZALEZ, debía cancelarle por mensualidades vencidas, tal y como lo establecieron en el convenio verbal en cuanto a la forma y oportunidad de pago del canon a cancelar, lo cual sería un plazo que no exceda de cinco días contados a partir del vencimiento de cada mensualidad.
Ahora bien, es el caso que el arrenadatario ciudadano: MARCIAL SANCHEZ GONZALEZ, ya identificado, ha dejado de cumplir con las obligaciones acordadas en el contrato de arrendamiento verbal que celebró con su persona, y que ha señalado anteriormente, ya que hasta la presente fecha no ha cancelado los cánones de arrendamiento de las mensualidades vencidas y correspondientes a los cánones de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2.006, a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) mensuales, incumpliendo con su obligación contractual, de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento vencidas, y en razón de ello el arrendatario adeuda por cada concepto de cánones vencidos e insolutos, la cantidad de Un Millon de Bolivares (Bs. 1.000.000).
En consecuencia, dado el incumplimiento por parte del arrendatario de su obligación de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento conforme a lo acordado en el contrato, dejando de pagar hasta la presente fecha, cuatro mensualidades consecutivas vencidas del contrato citado, por ello y con fundamento en las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuesta, formalemnte demanda al ciudadano: MARCIAL SANCHEZ GONZALEZ, ya identificado, para que en su carácter de arrendatario, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente:
PRIMERO: En dar por resuelto el contrato de arrendamiento que celebraron en forma verbal, y como consecuencia de ello entregue totalmente desocupado de bienes y personas el inmueble constituido por el Apartamento N° 3, del edificio Obayi II, ubicado de Silencio a Jefatura, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, objeto del contrato cuya resolución demanda.
SEGUNDO: En pagarle por via de indemnización los daños y perjuicios, la suma de Un millón de bolívares, s. 1.000.000) que comprende a los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos de febrero, marzo, abril y mayo de 2.006, del contrato de arrendamiento ya citado.
TERCERO: En pagarle por via de indemnización de daños y perjuicios los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo del contrato de arrendamiento, hasta la entrega del inmueble dado en arrendamiento.
CUARTO: En pagar las costas y costos del presente Juicio.

En la oportunidad procesal establecida para que la parte demandada diera contestación a la demanda, el 15 de noviembre de 2006, compareció el mismo debidamente asistido de Abogado, y presento escrito de contestación de demanda; en la cuál sostuvo que en fecha 03 de diciembre de 1998, celebró contrato verbal de arrendamiento, con su hermano, el ciudadano JUAN SANCHEZ GONZALEZ, sobre el apartamento de su propiedad distinguido con el número 3, ubicado en el primer piso del Edificio Obayi II, ubicado en el Silencio a Jefatura, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, con un canon de arrendamiento actual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00°°), mensuales, que canceló a su hermano en mensualidades vencidas, siendo que dado el nexo de consaguinidad existente entre ellos y la confianza existente, nunca suscribieron contrato escrito alguno. Así mismo, negó, rechazo y contra negó en forma rotunda y categórica, lo alegado por la parte actora.
Seguidamente y en conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a analizar las pruebas producidas por las partes, de la siguiente manera:
PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE ACTORA.-
No promovió prueba alguna por lo cual esta sentenciadora no tiene materia que valorar, y ASI SE DECIDE.-

PRUEBAS PRODUCIDAS POR LA PARTE DEMANDADA.-
El hecho no es controvertido en la causa que nos ocupa, la constitución del vínculo arrendatario verbal, celebrado entre las partes, ya que este hecho alegado por el actor en su libelo, fue confirmado por el demandado en su escrito de contestación de la demanda cuando señala: “ en fecha 03 de diciembre de 1998, celebré contrato verbal de arrendamiento, con mi hermano, el ciudadano JUAN SANCHEZ GONZALEZ…”
Aunado a ello en su escrito de pruebas se limito la parte demandada a realizar una serie de afirmaciones de hecho, más no de elemento probatorio alguno, por lo que esta sentenciadota no tiene nada que valorar. Así se decide.
Observa esta Juzgadora que la parte actora alega que el arrendatario, Marcial Sánchez González, ha dejado de cumplir con la obligación, acordada en el contrato de arrendamiento verbal; y que hasta la fecha no ha cancelado los cánones de arrendamiento de las mensualidades vencidas y correspondientes a los meses, febrero, marzo, abril, mayo del año dos mil seis, a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000 °°), incumpliendo de esta manera con su obligación contractual de pagar puntualmente los cánones de arrendamiento vencidos.
La parte demandada, afirmo y ratificó en la contestación de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas, que en fecha 03 de diciembre de 1998, celebró contrato verbal de arrendamiento, con su hermano, el ciudadano JUAN SANCHEZ GONZALEZ, sobre el apartamento de su propiedad distinguido con el número 3, ubicado en el primer piso del Edificio Obayi II, ubicado en el Silencio a Jefatura, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, con un canon de arrendamiento actual de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00°°), mensuales, que canceló a su hermano en mensualidades vencidas, siendo que dado el nexo de consaguinidad existente entre ellos y la confianza existente, nunca suscribieron contrato escrito alguno.
Ahora bien, consta en actas, copia simple del expediente de consignaciones, signado con el número 526-04, llevado por ante el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el mismo se refleja que las consignaciones efectuadas por ante el referido Tribunal, son de los meses, marzo y abril del año dos mil cuatro (2.004); sin embargo los meses cuyo pago en vía jurisdiccional, demanda el actor son los meses de febrero, marzo, abril, mayo, del año dos mil seis (2.006), por lo que este Tribunal determina que la instrumental acompañada junto con el libelo de la demanda debe ser desechada por impertinente y así se establece.
El alegato de la parte demandante, relativo a la insolvencia del accionado, en el pago de los cánones de arrendamiento, que le imputa como insolutos, ha debido haber sido desvirtuado por la parte demandada, sin embargo, no aporto al proceso prueba alguna que desvirtué la falta de pago de las pensiones de arrendamiento de los meses de febrero, marzo, abril, mayo del presente año del inmueble ya antes descrito, dejando en evidencia el incumplimiento con su obligación de arrendatario, previamente establecida en el ordinal 2° del artículo 1592, del Código Civil, el cual establece que “El arrendatario tiene dos obligaciones principales: (…) 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos”. Ya que la carga de probar dicho pago se le atribuye en este caso al demandado, de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, disponen, que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos y cumplido como ha sido los requisitos establecidos en los artículos 12,243,506 del Código de Procedimiento Civil, 1.354 del Código Civil; este Tribunal considera que la presente demanda debe properar en derecho.-
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano JUAN SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-1.449.596, contra el ciudadano MARCIAL SANCHEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-.1.453.328
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar al actor libre de bienes y personas, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 3, del edificio Obayi II, ubicado de Silencio a Jefatura, Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la actora, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000°°), por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos, de los meses febrero, marzo, abril, mayo, del años dos mil seis (2.006); a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000°°), mensuales; más la cantidad que resulte calculada en base a la suma de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000°°), que corresponde al canon de arrendamiento de cada mes, desde el mes de junio (inclusive), hasta la fecha en que la presente decisión quede firme y ejecutoriada, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso no se acuerda notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º Años y 147º de la Federación.
LA JUEZA

NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,

ADRIANNE FERNANDEZ

En esta misma fecha y siendo las 8:50 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ADRIANNE FERNANDEZ.

Exp.N° 1056-06
NB/david/NB.