REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Diciembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de la parte actora de fecha 23 de Noviembre del año 2.006, mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer ordena abrir cuaderno de Medidas.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ADRIANNE FERNANDEZ

NCBP/AF/David









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Diciembre de 2006.
195° y 147°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en el libelo de demanda y ratificada en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2006, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento marcado con letra y número A-95, Tipo “D” y esta ubicado en el piso nueve (09) de la Torre A, de las Residencias Belo Horizonte y tiene una superficie de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Un centímetros (38,61mts2) y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, cocina, closet, totalmente alfombrados, una (01) ducha, lavamanos y sanitarios en cubículos. Asimismo le corresponde un puesto de estaciomaniento y un maletero marcado con el N° 95 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento N° 96; SUR: con el Apartamento N ° 94; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con Fachada Oeste del Edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio de cero punto trescientos tres mil seiscientos setenta por ciento (0,303.670%) nada debe por concepto de impuestos Nacionales o Municipales ni por ningún otro respecto y sobre él no pesa gravamen hipotecario. El inmueble antes descrito se encuentra ubicado en un lote de Terreno de la zona ubicada en la Avenida Nueva de Acceso a la Urbanización Playa Grande Sector Montemar, antigua Meseta Machado en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, la misma tiene una superficie de Ocho Mil Cincuenta Metros Cuadrados (8.050Mts2), dicho inmueble es propiedad del ciudadano: JORGE ROMERO ZAMBRANO, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas Estado Vargas en fecha 17 de marzo de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 13, Protocolo Primero. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ


LA SECRETARIA ACC

ADRIANNE FERNANDEZ

NCBP/Af/David
Exp.N° 1072-06.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Diciembre del año 2.006
196° y 147°
Oficio N° __________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO
DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIOS sigue ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A contra JORGE ROMERO ZAMBRANO, por auto de esta misma fecha se decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por: Un apartamento marcado con letra y número A-95, Tipo “D” y esta ubicado en el piso nueve (09) de la Torre A, de las Residencias Belo Horizonte y tiene una superficie de Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta y Un metros (38,61mts2) y consta de las siguientes dependencias: estar, comedor, cocina, closet, totalmente alfombrados, una (01) ducha, lavamanos y sanitarios en cubículos. Asimismo le corresponde un puesto de estaciomaniento y un maletero marcado con el N° 95 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento N° 96; SUR: con el Apartamento N ° 94; ESTE: con pasillo de circulación; OESTE: con Fachada Oeste del Edificio, y le corresponde un porcentaje de condominio de cero punto trescientos tres mil seiscientos setenta por ciento (0,303.670%) nada debe por concepto de impuestos Nacionales o Municipales ni por ningún otro respecto y sobre él no pesa gravamen hipotecario. El inmueble antes descrito se encuentra ubicado en un lote de Terreno de la zona ubicada en la Avenida Nueva de Acceso a la Urbanización Playa Grande Sector Montemar, antigua Meseta Machado en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, la misma tiene una superficie de Ocho Mil Cincuenta Metros Cuadrados (8.050Mts2), dicho inmueble es propiedad del ciudadano: JORGE ROMERO ZAMBRANO, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas Estado Vargas en fecha 17 de marzo de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 13, Protocolo Primero.
Participación que se le hace conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
NCBP/David
EXP N ° 1072-06




“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la participación Protagónica y del poder popular”