REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Diciembre de 2006.
Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de la parte actora de fecha 23 de Noviembre del año 2.006, mediante la cual ratifica en todas y cada unas de sus partes la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer ordena abrir cuaderno de Medidas.
LA JUEZ.

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ADRIANNE FERNANDEZ

NCBP/AF/jonathan









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 12 de Diciembre de 2006.
195° y 147°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2006, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el N ° 132, Tipo “B” de la Décima Tercera planta de la Torre “A” de las Residencias Belo Horizonte y tiene una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (43,45m2), le corresponde un porcentaje inseparable de propiedad del mismo de cero enteros con trescientas cuarenta y un cuatrocientas noventa millonésimas por ciento (0,341.490%), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; consta de estar, comedor, cocina y área de circulación interna, totalmente alfombrado, un (1) dormitorio, dos (2) duchas, un (1) lavamanos y un (1) sanitario, estos en cuartos separados; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N ° 133; SUR: Apartamento N ° 131; ESTE: apartamento N ° 131; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento vendido le corresponden como anexos, un (1) puesto techado para estacionamiento y un (1) maletero, ubicados en la planta sótano del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL BELO HORIZONTE. El inmueble antes descrito se encuentra ubicado en un lote de Terreno de la zona ubicada en la Avenida Nueva de Acceso a la Urbanización Playa Grande Sector Montemar, antigua Meseta Machado en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, la misma tiene una superficie de Ocho Mil Cincuenta Metros Cuadrados (8.050Mts2), dicho inmueble es propiedad de MARCOS JOSE JIMENEZ GONZALEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas Estado Vargas en fecha 17 de Julio de 2003, bajo el Nº 31, Tomo 2, Protocolo Primero, trimestre Tercero (3ero) del mismo año. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC

ADRIANNE FERNANDEZ
NCBP/Af/David
Exp.N° 1073-06.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 12 de Diciembre del año 2.006
196° y 147°
Oficio N° __________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIOS sigue ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A contra MARCOS JOSE JIMENEZ GONZALEZ, por auto de estas misma fecha se decretó Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por: Un apartamento distinguido con el N ° 132, Tipo “B” de la Décima Tercera planta de la Torre “A” de las Residencias Belo Horizonte y tiene una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (43,45m2), le corresponde un porcentaje inseparable de propiedad del mismo de cero enteros con trescientas cuarenta y un cuatrocientas noventa millonésimas por ciento (0,341.490%), sobre las cosas y cargas comunes del Edificio; consta de estar, comedor, cocina y área de circulación interna, totalmente alfombrado, un (1) dormitorio, dos (2) duchas, un (1) lavamanos y un (1) sanitario, estos en cuartos separados; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento N ° 133; SUR: Apartamento N ° 131; ESTE: apartamento N ° 131; y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. Al apartamento vendido le corresponden como anexos, un (1) puesto techado para estacionamiento y un (1) maletero, ubicados en la planta sótano del Edificio CONJUNTO RESIDENCIAL BELO HORIZONTE. El inmueble antes descrito se encuentra ubicado en un lote de Terreno de la zona ubicada en la Avenida Nueva de Acceso a la Urbanización Playa Grande Sector Montemar, antigua Meseta Machado en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, la misma tiene una superficie de Ocho Mil Cincuenta Metros Cuadrados (8.050Mts2), dicho inmueble es propiedad de MARCOS JOSE JIMENEZ GONZALEZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas Estado Vargas en fecha 17 de Julio de 2003, bajo el Nº 31, Tomo 2, Protocolo Primero, trimestre Tercero (3ero) del mismo año.
Participación que se le hace conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
NCBP/David


“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica y del Poder Popular”