REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 15 de Diciembre de 2.006
Años 195° y 147°

Vista la diligencia que riela al folio 32 del presente expediente suscrita por el Abogado Maribel Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.346, en su carácter acreditado en autos, y por cuanto el Tribunal observa que en el caso de autos se había agotado la citación personal del demandado, conforme a la actuación del Alguacil de este Juzgado, inserta al folio 23 del presente expediente, en consecuencia, cítese mediante Carteles a los demandados, ciudadanos MAURY DEL VALLE VALLENILLA SANTOS Y WLADIMIR OSCAR VALLENILLA GALARRAGA, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas de Despacho comprendidas de 08:30 am. a 03:30 pm., a darse por citado en un lapso de quince (15) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de todas las formalidades, con la advertencia que de no comparecer, se le nombrará un Defensor Ad Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Cartel y Publíquese en los Diarios ULTIMAS NOTICIAS Y EL PUERTO, con el intervalo legal, se concede un plazo de Treinta (30) días de Despacho para el cumplimiento de las formalidades de publicación y consignación del cartel vencido el cual de no cumplirse, el cartel librado quedará sin efecto.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA/…
















. . . SECRETARIA

SORBEY GUEVARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC



Exp. N° 1185/06
SRP/SR/Yaneiza.-
































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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Agosto de 2.003
Años 193° y 144°

Conforme lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, cursante a los folios 10 y 11 del expediente N° 961/03, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el Dr. JORGE ENRIQUE ROLO MARIN contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL SANCHEZ Y LUIS ALFREDO BARITTO, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 585 del Código de procedimiento Civil, y por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos de Ley en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal en concordancia con el Artículo 600 ejusdem, Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble propiedad de los demandados, constituidos por un inmueble situado en Catia la Mar, Urbanización Carlos Soublette, Estado Vargas, formado por las parcelas de terreno distinguidas con los Nros. 182, 183, 184, 185, 186 y 187 del plano general de dicha Urbanización y las bienhechurias sobre ellas construidas cuyas medidas y linderos todo lo cual esta alinderado así: NORTE: En treinta metros (30 mts.) con Calle Pública de La Urbanización “Carlos Soublette”; SUR: En treinta metros (30 mts.) con Calle Pública de la misma Urbanización; ESTE: En veinte metros 820 mts.) con otra Calle Pública y OESTE: Con canal y Calle de tierra de por medio, en veinte metros (20 mts.), las referidas parcelas son contiguas, tiene en conjunto una superficie aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 M 2). Ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva. Líbrese oficio.
LA JUEZ

DRA SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA . . .










. . .SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio N° _237/03.-
LA SECRETARIA


Exp. N° 961/03.
SRP/LPF/fm.-
































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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Agosto de 2.003
Años 193° y 144°

OFICIO N° 232/03.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el Dr. JORGE ENRIQUE ROLO MARIN contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL SANCHEZ Y LUIS ALFREDO BARITTO, se SUSPENDIÓ Medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada sobre el bien inmueble propiedad del demandado, constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352 Mts2), y las bienhechurias construidas sobre las mismas, consistente en una casa de dos (2) plantas, situada en la Manzana número diez, letra A (10-A), Avenida Principal de la Atlántida, en la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE: En doce metros (12,00 mts.), con la Avenida Catia la Mar; SUR: En doce metros (12,00 mts.), con la parcela F de la misma manzana; ESTE: En veintiséis metros (26,00 mts.), con la avenida N° 4, y cuatro (4) metros (4,00 mts.), más diagonal en esquina; y OESTE: En treinta metros (30,00 mts.), con la parcela B de la misma manzana. Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la esa Oficina Subalterna de Registro, en fecha 12 de Julio de 1999, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 03, del Protocolo Primero.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Exp. N° 689/00.
SRP/fm.-






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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Agosto de 2.003
Años 193° y 144°

Vista la diligencia inserta al folio 151 del expediente, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, a los fines de proveer sobre la medida solicitada, abrase el correspondiente cuaderno de medidas.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA



Exp. N° 927/03
SRP/LPF/fm.-




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 07 de Agosto de 2.003
Años 193° y 144°
OFICIO N° 237/03.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que por auto de esta misma fecha, dictado en el expediente N° 961/03, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el Dr. JORGE ENRIQUE ROLO MARIN contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL GIL SANCHEZ Y LUIS ALFREDO BARITTO, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble propiedad de los demandados, constituidos por un inmueble situado en Catia la Mar, Urbanización Carlos Soublette, Estado Vargas, formado por las parcelas de terreno distinguidas con los Nros. 182, 183, 184, 185, 186 y 187 del plano general de dicha Urbanización y las bienhechurias sobre ellas construidas cuyas medidas y linderos todo lo cual esta alinderado así: NORTE: En treinta metros (30 mts.) con Calle Pública de La Urbanización “Carlos Soublette”; SUR: En treinta metros (30 mts.) con Calle Pública de la misma Urbanización; ESTE: En veinte metros (20 mts.) con otra Calle Pública y OESTE: Con canal y Calle de tierra de por medio, en veinte metros (20 mts.), las referidas parcelas son contiguas, tiene en conjunto una superficie aproximada de Seiscientos Metros Cuadrados (600 M 2). Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Estado vargas, en fecha trece (13) de Febrero de 2002, anotado bajo el N° 11, Tomo quinto (5°), protocolo primero de los libros respectivos.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EXP N° 961/03
SRP/fm.-