REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de Diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Por recibida la presente demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, incoada por los Abogados ANDRES B. MORENO OROSCO, JOSÉ ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER y LILIANA GRANADILLO CORONADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.895, 81.179, 81.178 y 48.363 respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 1993, anotado bajo el N° 56, Tomo 121-A Pro, y modificado su Documento Constitutivo en fecha 08/07/99, bajo el N° 77, Tomo 37-A-Cto., por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la admite cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente, en consecuencia, cítese al ciudadano: LUIS FRANCO VIVALDELLI BELUCHI, para que comparezca por ante este Tribunal al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado su citación, entre las horas comprendidas de 8:30 am a 3:30 pm, a fin de que dé Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compulsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada, conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
SORBEY GUEVARA
En esta misma fecha, se admitió y se le dio entrada bajo el N° 1.179/06. Se deja constancia, que no se compulsó el libelo de demanda, por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos requeridos.-.
LA SECRETARIA ACC.,
SORBEY GUEVARA.
SRP/SG/wg.
Exp. N° 1179/06.