REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000388
PARTE ACTORA: JESUS MATHEUS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.996.837.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. JHON MARQUEZ; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 98.512.
PARTE DEMANDADA: GARAJE IMPERIAL J. H. S.R.L.
POR LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 49.476
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
LABORALES
En el día hábil de hoy doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las siendo las 10:00 a. m.día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JESUS MATHEUS parte actora en el presente procedimiento debidamente representado por el profesional del derecho JHON MARQUEZ, por una parte y por la otra el Dr. CARLOS DE LUCA GARCIA; Apoderado Judicial de la empresa demandada; ambos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa demostró a través de documental haberle cancelado al trabajador lo correspondiente por vacaciones, siendo reconocido igualmente por el trabajador, en tal sentido nada adeuda por este concepto, en cuanto a las utilidades acepta la accionada pagar el monto demandado; en cuanto a la antigüedad el trabajador es titular de una libreta de ahorro del banco Fondo Común donde se le deposita la misma, habiendo un saldo a su favor por la cantidad seiscientos seis mil bolívares ( Bs. 606,000,00); en tal sentido la empresa accionada acuerda pagarle al trabajador la cantidad de tres millones de bolívares exactos (Bs.3.000.000, 00). Menos la cantidad antes señalada por antigüedad. Lo que daría un total de dos millones trescientos noventa y cuatro millones (Bs. 2.394.000,00) exactos, monto este aceptado por el trabajador y su apoderado judicial.
Conceptos abarcados en el presente acuerdo:

Utilidades: Ciento un mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 101.250)
Indemnizaciones articulo 125: un millón setecientos diecinueve mil exactos 1.719.000, 00
Salarios dejados de percibir: quinientos setenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares exactos (Bs. 573.750,00)

En consecuencia de lo antes señalado la empresa se compromete a cancelar para el día de mañana trece (13) de diciembre del presente año el monto acordado, proposición esta aceptada por la parte actora. En este estado la parte actora ciudadano: JESUS MATHEUS, debidamente representado por el abogado JHON MARQUEZ, desiste del cobro de los salarios caídos, y la representación de la accionada abogado CARLOS DE LUCA GARCIA acepta el desistimiento en los términos planteados. En este estado visto el acuerdo al cual llegaron las partes este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Homologa el mismo en los términos planteados y otorgar efecto de cosa juzgada, en consecuencia declarará terminado el presente procedimiento, y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,

PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,

EXP: WP11-L-2006-000388 EL SECRETARIO,
ALEJANDRO SCHIMILINSKY