REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO VARGAS

Maiquetía, trece (13) de diciembre del año dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO Nº WP11-L-2006-000270



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: JOSE ELIMILEC BARRETO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 6.439.511.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.964.
PARTE DEMANDADA: FOREVER LIVING PRODUCTS Y REX GENE MUGHAN POSEE.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: EDHALIS YURIE NARANJO TUNCOSA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.280.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


DE LA SOLITIUD DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO

Con respecto a este punto se observa que el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“A petición de parte, podrá el juez de Sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama…”

En este orden de ideas, dicha disposición faculta al Juez para acordar tales medidas cuando a su criterio considere llenos los requisitos necesarios para tal fin. En el caso de autos se desprende del devenir de la audiencia preliminar primigenia y de su primera prolongación, que uno de los puntos controvertidos es la naturaleza de la relación existente entre las partes, puesto que ha sido debatido si se trata de una relación laboral o una relación comercial. Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente no se observa que ciertamente existe el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, así como tampoco se desprenden elementos suficientes que hagan nacer en la convicción de quien decide que en efecto se encuentre constituido el fumus bonis iuris (presunción grave del derecho que se reclama) y el periculum in mora, requisitos estos que resulta fundamentales para poder ser decretada la medida cautelar que se considere pertinente, tal como ha quedado asentado en la jurisprudencia patria, según sentencia de fecha 21 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, caso :G. Madriz contra Cauchos J M, C.A, donde se dispuso:
“… Por tanto, independientemente que la redacción del artículo en mención al riesgo de la ilusoriedad del fallo como parte del fin de las medidas y no como un requisito de procedencia, esta Juzgadora considera que el Juez del Trabajo, a tales efectos debe actuar según su prudente arbitrio y tomar en cuenta diferentes factores y circunstancias particulares de cada caso a los fines de acordar o no las medidas cautelares, y entre esos factores, necesariamente tiene que analizar lo concerniente al riesgo que el eventual fallo definitivo no pueda ejecutarse (periculum in mora) y a la presunción grave del derecho del solicitante. Así se establece.”

En consecuencia resulta forzoso para esta sentenciadora declarar improcedente la solicitud planteada por cuanto no se aportaron los medios necesarios para crear convicción de que se encuentren constituidos los mencionados requisitos de procedibilidad establecidos en la ley como lo son el fumus bonis iuris y el periculum in mora. Así se decide.

LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
EL SECRETARIO

ABG. ALEJANDRO D. SCHMILINSKY E.


GC/AS/Schmilinsky*
WP11-L-2006-000270