REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000401
PARTE ACTORA: YOSELIN ANDREINA HERNANDEZ RAVELO; Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.711.888.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA, CRISBEL QUIJADA, MARY ANN PACHECO; abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nº 106.629, 81.221,75.209, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO LAVADO Y MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ CLEMENCLAR C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el números Nº 63.513.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy quince (15) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana: YOSELIN ANDREINA HERNANDEZ RAVELO, parte actora del presente procedimiento debidamente asistida por la procuradora de trabajadores abogada ROXANA YANETH CABELLO inpreabagado Nº 103.642, por una parte y por la otra la Ciudadana: SANCHEZ DE RODRIGUEZ CARMEN EFIGENIA, asistida por la Dra.: FRANCIS DEL CARMEN ZAPATA; parte demandada ambas plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, se deja constancia que la parte accionada consigna en este acto el pago acordado por las partes el cual asciende al monto de QUINIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 512.499,00); a través de un cheque librado contra el banco mercantil signado con el numero 66088585 a favor de la ciudadana YOSELIN ANDREINA HERNANDEZ RAVELO, quien recibe en este acto el referido cheque a su entera y cabal disposición. En este estado este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del trabajo por cuanto no se vulneraron los derechos de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes en los términos planteados, otorga efecto de cosa juzgada declara terminado el presente procedimiento, y por ultimo ordena el cierre y archivo del expediente, para lo cual se ordena librar respectivo oficio a la coordinación judicial para sus fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE




LAS PARTES COMPARECIENTES,


PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL
LA EMPRESA DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE


EL SECRETARIO,
ALEJANDRO SCHIMILINSKY



WP11-L-2006-000401