REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-0001269
PARTE ACTORA: JULIAN RAMON LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.569.928.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. CRISBEL QUIJADA procuradora de trabajadores inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nos. 81. 221
PARTE DEMANDADA: VIP 2000
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano LÓPEZ RODRÍGUEZ JULIAN RAMON, parte actora en el presente procedimiento, asistido por la Dra. CRISBEL QUIJADA, procuradora de trabajadores inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 81.221 por una parte y por la otra se deja constancia que no compareció la parte accionada ni por si ni por interpuesta persona, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, PRIMERO: Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada empresa: “VIP 2000” al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día seis (06) de octubre del año dos mil seis (2006) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa. CUARTO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora sobre los salarios caídos, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ,

DRA. GIOCONDA CACIQUE



LA PARTE COMPARECIENTE


ABOGADO ASISTENTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES


PARTE ACTORA



EL SECRETARIO,
ALEJANDRO SCHIMILINSKY




WP11-S-2006-000169