REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000474
PARTE ACTORA: BEATRIZ GEOMAR OSIO GOMEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 6.558.812
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA ALVAREZ DE SANCHEZ Y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 16.058 Y 85.663 respectivamente
PARTE DEMANDADA: DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA ,CA.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: GLADYS TERESA LEON Y ANNA MARIA VENDITTELLI, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 514444 y 40.307 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy veinte (20) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta (12:30 a.m.), comparecieron por ante la sede de este Tribunal la ciudadana BEATRIZ GEOMAR OSIO GOMEZ parte actora del presente procedimiento, representada por las profesionales del derecho MARITZA JOSEFINA ALVAREZ DE SANCHEZ Y KAREN MARYNEL SANCHEZ ALVAREZ por una parte y por la otra la apoderada judicial de la parte accionada GLADYS TERESA LEON, todas identificados ut supra, Dándose así inicio a dicho acto, en este estado la parte accionada consignan original y copia del poder que lo acredita como representante de la empresa a los fines de corroborar su autenticidad. Es este estado las oídas las exposiciones de las partes, las mismas llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: LA ACTORA en fecha 14/11/2006 presentó formal demanda contentiva de sus pretensiones por Prestaciones Sociales contra de LA EMPRESA. Alega que inicialmente fue despedida el 28/02/2005 por lo cual solicitó su Reenganche y Pago de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo de esta circunscripción judicial obteniendo una Providencia Administrativa a su favor por lo cual se reincorporó a sus labores el 14/11/2005; pero el 25 de Noviembre de 2005 renunció a su cargo, sin que hasta la presente cobrara sus Prestaciones Sociales, por ello reclama la suma de Bs. 9.007.801,50 por los siguientes conceptos y montos: a) Por Prestación de Antigüedad Bs. 4.829.999,00; b) Intereses sobre la prestación de antigüedad Bs. 2.667.802,50; c) Por Vacación Fraccionada de 11 meses del año 2005 Bs. 200.000,00; d) Bono Vacacional Fraccionado de 11 meses del año 2005 Bs. 110.000,00; y, e) 60 días de Utilidades del año 2005 Bs. 1.200.000,00. Por su parte EL PATRONO esgrime que: a) La Prestación de Antigüedad se deposita después de tercer mes de antigüedad, es decir, se deposita en el cuarto mes de la relación laboral y por cuanto la relación laboral se inicio en Abril del 2000 el primer deposito debió efectuarse en el mes de Agosto de 2000 y no en el mes de Julio de 2000; b) En cuanto a los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad se esgrime que LA EMPRESA paga en los meses de Junio de cada año los intereses sobre la prestación de antigüedad, por ello se alega que solamente se adeuda los intereses generados desde el mes de Junio de 2004 hasta el mes de Febrero de 2005, por lo que se indica a continuación; c) Por cuanto la actora no prestó efectivamente sus servicios para la empresa desde el 28/02/2005 hasta el 14/02/2005, ya que fue despedida injustificadamente el 28/02/2005 e inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo de esta circunscripción judicial, reincorporándose a sus labores el 14/11/2005, no tiene derecho a los intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2005; d) La actora tiene anticipado la suma total de Bs. 1.720.000,00 a cuenta de Prestación de Antigüedad, lo cual deberá ser descontado del total reclamado, además de Bs. 600.000,00 por concepto de Preaviso omitido.
SEGUNDO: A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar otro eventual o futuro, las partes lograron el siguiente acuerdo: a) Por su parte LA ACTORA, acepta, reconoce y conviene que la Prestación de Antigüedad se deposita después de tercer mes de antigüedad, es decir, se deposita en el cuarto mes de la relación laboral y lo ajustado a derecho es que el primer deposito debió efectuarse en el mes de Agosto de 2000 tal y como lo efectuó la demandada, por lo cual la Prestación de Antigüedad es de Bs. 4.711.665,65. Asimismo reconoce que es cierto que su LA EMPRESA le pagó en cada mes de Junio de los años de vigencia de la relación laboral que los vinculó sus intereses sobre la prestación de antigüedad generados desde el mes de Junio de 2004 y por ello acepta, conviene y reconoce que por este concepto solamente le adeuda la suma de Bs. 453.350,14. Tomando en consideración la jurisprudencia pacífica y reiterada que establece la improcedencia de los conceptos de intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas, durante el lapso en el cual la actora no prestó efectivamente sus servicios para la empresa, es decir, desde el 28/02/2005 hasta el 14/02/2005, la actora conviene que no tiene derecho a dichos conceptos durante los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del 2005, sin embargo, reclama el pago de las vacaciones y bono vacacional fraccionado del periodo correspondiente a los meses que van desde Abril de 2004 hasta el mes de Febrero 2005 y las utilidades fraccionadas de los meses de Enero y Febrero de 2005 lo cual es aceptado por LA EMPRESA. Finalmente la actora reconoce que tiene anticipado la suma total de Bs. 1.720.000,00 a cuenta de Prestación de Antigüedad, lo cual solicito y recibió durante la vigencia de la relación laboral, así como reconoce no haber prestado el preaviso y por ello le debe ser descontado Bs. 600.000,00 por este concepto.
TERCERO: De esta forma LA ACTORA solicita en este acto a EL PATRONO; y éste así lo acepta, la suma neta de TRES MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.611.075.79) por las prestaciones sociales indicadas en el presente acuerdo y por todos los derechos que tiene LA ACTORA en virtud de la relación laboral que existió con LA EMPRESA de la siguiente forma: Por 320 días de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, calculado sobre el salario devengado en cada uno de los meses en los cuales se generó, totaliza la suma de Bs. 4.711.665,65; la cantidad de Bs. 453.350,14 por saldo de INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD; por 15,80 días de VACACION FRACCIONADA 04-05 la suma de Bs. 359.186,67; la cantidad de Bs. 206.873,33 por 9,10 días de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2004-2005; y Bs. 200.000,00 por 10 días de UTILIDADES FRACCIONADAS 2005; debitando la suma de Bs. 1.720.000,00 por ANTICIPO DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD y Bs. 600.000,00 por 30 días de PREAVISO OMITIDO.
CUARTO: LA DEMANDADA acepta el pedimento hecho por LA ACTORA y por ello paga mediante cheque no endosable por la suma de Bs. 3.611.075,79 a nombre de BEATRIZ OSIO girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 20/12/2006, signado con el N° S-92 13019155. Asimismo LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con la presente transacción, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; y, otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó la presente Transacción.
QUINTO: AMBAS PARTES solicitan la JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y otorgar efecto de cosa juzgada en consecuencia declara terminado el presente procedimiento, ordena el cierre y archivo del mismo.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,
WP11-L-2006-000474 ALEJANDRO SCHIMILINSKY