REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de noviembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000378
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL ALMEIDA; Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No 2.904.546
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, NERVIS HERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nº 61 846. 100.609 Y 76.996 respectivamente
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA CONTAINER TERMINALS VCT C.A. ” APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: JUAN CARLOS GARCIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 24.912
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy martes cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), comparecieron por ante la sede de este Tribunal la apoderada judicial de la parte actora MARIA FABIOLA RODRIGUEZ por una parte y por la otra el Apoderado judicial de la parte accionante JUAN CARLOS GARCIA, todos identificados ut supra, Dándose así inicio a dicho acto, en este estado la parte accionada presenta escrito de pruebas, constante de tres folios útiles y unos anexos marcado letras A, B, C1 C2 C3 D, y E consistentes en poder que lo acredita como representante de la empresa, y los cuales se refieren a carta de renuncia, liquidación de prestaciones sociales, recalculo de intereses, pago de utilidades, suministro de uniforme, reconoce haber una diferencia de prestaciones sociales por lo cual ofrece pagarle al accionante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES, (Bs. 1.583.698,00). Por los conceptos derivados de su relación de trabajo, así mismo desconoce pagarle las indemnizaciones a que se refriere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el trabajador fue el que renuncio a la relación laboral. Señala que los conceptos de vacaciones y bono vacacional ya le fueron cancelados, por lo cual nada se le adeuda por este concepto y en cuanto al suministro de uniformes demostró que el trabajador recibió esta dotación. Por ultimo para concluir señala que solo se le adeuda una diferencia de antigüedad y una diferencia de intereses sobres prestaciones sociales, en tal sentido ofrece la cantidad antes señalada de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES, (Bs. 1.583.698,00). Por concepto de prestaciones sociales; discriminadas de la siguiente forma:
La suma de Bs. UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.455. 079,00) por concepto diferencia de antigüedad.
La suma de Bs. CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS por concepto de diferencia de intereses sobre prestaciones (Bs. 128.618,00)

Ahora bien visto el anterior ofrecimiento la parte accionante en cabeza de su Apoderada Judicial abogada MARIA FABIOLA RODRIGUEZ previa revisión de los documentales presentados y montos ofrecidos manifiesta su conformidad por considerar que están cubiertos los extremos de ley, en consecuencia acepta el monto ofrecido, acto seguido el accionante manifiesta al tribunal cancelar dicho monto el día doce (12) de diciembre de 2006, fecha esta aceptada por la parte accionante. En este estado este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución visto el acuerdo al cual llegaron las partes Homologa el mismo en los términos planteados y acuerda otorgar efecto de cosa juzgada una vez que conste en autos la cancelación de las prestaciones sociales antes señalas, momento el en cual declarará terminado el presente procedimiento, ordenará el cierre y archivo del mismo.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,


APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,


EL SECRETARIO,
WP11-L-2006-000378 ALEJANDRO SCHIMILINSKY