REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006)
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000431
PARTE ACTORA: JAVIER FERREIROA GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.073.370.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número Nº 46.776.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA MAIQUETIA SRL Y CARGILL DE VENEZUELA SRL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA EMPRESA GARGIL DE VENEZUELA SRL JOSE MANUEL GIMON ESTRADA Inpreabogado 96.108
POR LA EMPRESA SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA MAIQUETIA, PEDRO VOLCAN, Asistido por el profesional del derecho YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nº 66.473.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos de la tarde (02:00) p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el ciudadano: JAVIER FERREIROA GARCIA representado por su apoderado judicial Dr. ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, por una parte y por la otra PEDRO VOLCAN representante de la empresa SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA MAIQUETIA asistido por la Dra. YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, y en representación de la empresa CARGILL DE VENEZUELA S.R.L. JOSE MANUEL GIMON ESTRADA; todos plenamente identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, se deja constancia que la partes una vez verificados los montos discutidos en audiencia por separado ratifican el acuerdo al que llegaron en la apertura de la audiencia preliminar por lo cual proceden a cancelarle al accionante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), mediante cheque de gerencia, librado contra el banco de Venezuela signado con el numero 006099225 a favor del ciudadano : JAVIER FERREIROA GARCIA, quien acepta y recibe en este acto el aludido cheque a su entera y cabal disposición.
Conceptos abarcados en el presente acuerdo
la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 3.500.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a saber: (i) Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.: Bs. 1.004.633,00; (ii) Utilidades Fraccionadas: Bs. 384.243,75; (iii) Vacaciones Fraccionadas: Bs.34.110,00; (iv) Vacaciones vencidas: Bs. 409.860,00 ; (v) Indemnización por Despido Art. 125 L.O.T.: Bs. 883.653,00; y (vi) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 828.455,25.
En este estado la parte actora reconoce que laboro para la empresa SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA MAIQUETIA y no para la empresa CARGILL DE VENEZUELA S.R.L. por lo cual desiste del procedimiento y de la acción contra esta empresa, en tal sentido encontrándose presente el apoderado judicial de la referida empresa acepta el desistimiento en los términos planteados. Por último la parte actora reconoce que la empresa SERVICIO DE CARGA Y DESCARGA MAIQUETIA, no le adeuda nada por el concepto de fideicomiso. En este estado visto el acuerdo y pago efectuado al cual llegaron las partes este tribunal sexto de sustanciación mediación y ejecución Homologa el mismo en los términos planteados y otorgar efecto de cosa juzgada, en consecuencia declarará terminado el presente procedimiento, ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA, SERVICIO DE CARGA
Y DESCARGA MAIQUETIA
APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
CARGILL DE VENEZUELA S.R.L.
WP11-L-2006-000431 SECRETARIA,
CAROLIN PEREZ
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