REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, siete (07) de diciembre del año dos mil seis 2006

196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000310
PARTE ACTORA: SHEILA NACARI SERRANO ORDUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V 13.223.295
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHON MARQUEZ, abogado adscrito al servicio de la procuraduría de trabajadores del estado Vargas. Inscrito en el inpreabogado bajo el numero: 98.512
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA VISEPROT. R,L, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.994
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy siete (07) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana: SHEILA NACARI SERRANO ORDUÑO, parte actora del presente procedimiento, debidamente asistida por el Dr. JHON MARQUEZ abogado adscrito al servicio de la procuraduría de trabajadores del estado Vargas. se deja expresa constancia, que la empresa demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos libelados, en cuanto no sean contrarios a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia: PRIMERO: Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción interpuesta por la demandante. SEGUNDO: En tal sentido, se condena a la parte demandada empresa: “ASOCIACION COOPERATIVA VISEPROT. R,L, ” al reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con el mismo salario que percibía antes del despido, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la notificación de la presente demanda, es decir, desde el día veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006) hasta la fecha efectiva de su Ejecución, para lo cual se tomará en cuenta la fecha del Decreto de Ejecución Forzosa. TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ---------------------------------------------------------------------
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora sobre los salarios caídos, de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -------------------------------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE



LA PARTE COMPARECIENTE,



PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE

,




SECRETARIA,
CAROLIN PEREZ





EXP: WP11-S-2006-000310