REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de diciembre del 2.006
Años 196º y 147°

ASUNTO N°: WP11-R-2006-000058
I
I D E N T I F I C A C I O N D E L A S P A R T E S

PARTE DEMANDANTE: MAXIMILIANO GONZALEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO LOLA FLOR FIRMA PERSONAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MONTAUTI PISANI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.215.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

II
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ TORRES, en su carácter de representante legal de la empresa demandada Fondo de Comercio Lola Flor Firma Personal, asistido por el profesional del Derecho Gustavo Montauti Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.215, contra el auto de fecha trece (13) de junio del año dos mil seis (2006).
La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo fijada por auto expreso, la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006), la cual fue celebrada en esa misma fecha.

Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar a la secretaria, Abogada Nelly Moreno, que informara las partes presentes en dicha audiencia, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE a la celebración de la presente audiencia, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En el presente caso, la parte apelante, en este caso la representación de la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.




III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano JOAQUIN RODRIGUEZ TORRES, en su carácter de representante legal de la empresa demandada Fondo de Comercio Lola Flor Firma Personal, asistido por el profesional del Derecho Gustavo Montauti Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.215.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal A-Quo, en la cual declaró improcedente la oposición interpuesta contra el auto de fecha trece (13) de junio del año dos mil seis (2006), donde se decretó la ejecución de la sentencia de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cuatro (2004); proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. VICTORIA VALLES BASANTA
LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m).

LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO





















EXP. Nº WP11-R-2006-000058
Cobro de Prestaciones Sociales.
VVB/rr