REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) diciembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO: WP11-L-2006-000477
Visto que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ero y 4to del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: lo que se pide o reclama y la narrativa de los hechos; y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. NELLY MORENO
GR/NM/ramon.-
WP11-L-2006-000477