REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, primero (01) diciembre del dos mil seis (2006)
196° y 147°
ASUNTO: WP11-L-2006-000477


Visto que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil seis (2006), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ero y 4to del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: lo que se pide o reclama y la narrativa de los hechos; y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR CALIFICACION DE DESPIDO.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ




LA SECRETARIA


Abg. NELLY MORENO


GR/NM/ramon.-
WP11-L-2006-000477