REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 18 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000122

PARTE ACTORA: ARCIDES SANCHEZ COLINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.12.165.112

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDGAR BLANCO, Inpreabogado No.81.555

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEBERTO ROLDAN LOPEZ, Inpreabogado No. 7.589

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2006, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos, EDGAR BLANCO y HEBERTO ROLDAN LOPEZ, ya identificados. Seguidamente el apoderado judicial de la parte demandada expone: “persisto en el despido realizado al trabajador demandante ARCIDES SANCHEZ COLINA, y a tales efectos, consigno dos cheques identificados con los Nos. 11246023 y 21245989 por las cantidades de Bs. 8.062.020,48 y Bs. 4.574.524,41 respectivamente, ambos de la cuenta No. 0134-0797-59-7971000206 del I.A.A.I.M. en el banco BANESCO, por los conceptos y montos que se especifican en las planillas denominadas “SOLICITUD DE PAGO” Nos: 06057 y 06285 respectivamente, las cuales solicito formen parte integrante de la presente Acta. Adicionalmente a ello, el INSTITUTO AUTONOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA (I.A.A.I.M.), reconoce que adeuda al demandante diferencia de salarios caídos desde el 01/12/2006 hasta la presente fecha, así como también el concepto de prestación de antigüedad, prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes intereses, lo cual se encuentra depositado en un Fideicomiso; en tal sentido, se compromete a realizar los trámites pertinentes para que el ciudadano ARCIDES SANCHEZ COLINA tenga inmediata disponibilidad del mismo. Igualmente, el I.A.A.I.M., se compromete a entregar al trabajador las planillas de 1403 y 1402 del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, y proporcionará la información necesaria a los efectos de la Ley de Política Habitacional. Seguidamente la parte demandante debidamente asistido por su abogado expone: “ Recibo el pago de BOLIVARES DOCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 12.636.544,89), hecho por la parte demandada en el presente acto , DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION POR CALIFICACION DE DESPIDO, y me reservo el derecho de reclamar diferencia de prestaciones sociales a través de procedimiento separado”. Seguidamente la parte demandada expone: “CONVENGO EN EL DESISTIMIENTO realizado en este acto por la parte actora”. Oído el desistimiento de la parte actora y el convenimiento que de ello ha hecho la parte demandada, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela lo HOMOLOGA en los términos expuestos y da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas han sido devueltas a las partes. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:



EDGAR BLANCO


HEBERTO ROLDAN LOPEZ
LA SECRETARIA



ABG. NELLY MORENO