REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000359
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO TIRADO GUERRA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-5.097.435
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.221.
PARTE DEMANDADA: SUPERCAUCHOS BRISAS DE LOURDES, C.A. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULO CAMARA, titular de la cédula de identidad No. E-1.027.724, según consta de Registro Mercantil cuya copia se anexa al expediente previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS CARVAJAL inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 72.947

En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2006, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ERNESTO TIRADO GUERRA, CRISBEL QUIJADA, PAULO CAMARA y JESUS CARVAJAL., ya identificados. Celebrada la Audiencia, las partes han conciliado llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante, los conceptos y montos demandados, según la siguiente especificación:
FECHA DE INGRESO: 15/05/2005
FECHA DE EGRESO: 24/12/2005
TIEMPO DE SERVICIO: 7 MESES 9 DIAS
MOTIVO: RENUNCIA
SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 24.338,00
BASE DE CALCULO DEL SALARIO INTEGRAL:
7 DIAS DE BONO VACACIONAL
15 DIAS DE UTILIDADES
CONCEPTOS BOLIVARES

PRESTACION DE DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 645.633.06
VACACIONES FRACCIONADAS 212.957,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 99.380,17
UTILIDADES FRACCIONDAS 212.957,50
DOMINGOS TRABAJADOS 340.732,00
DIAS DE PREAVISO TRABAJADO NO TRABAJADO -365.070,00
UTILIDADES COBRADAS -252.977,71
FACTURAS ACEPTADAS -328.000,00
TOTAL A PAGAR 565.812,52


SEGUNDO: tales conceptos y montos alcanzan la cifra de BOLIVARES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 565.812,52), son cancelados por la empresa demandada SUPERCAUCHOS BRISAS DE LOURDES, C. A. a favor del demandante ciudadano CARLOS ERNESTO TIRADO GUERRA en este mismo acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo y reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LOS COMPARECIENTES

CARLOS ERNESTO TIRADO GUERRA

CRISBEL QUIJADA

JESUS CARVAJAL

PAULO CAMARA
LA SECRETARIA

Abg. NELLY MORENO
WP11-L-2006-000359