REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000293
PARTE ACTORA: FREDDY DIAZ CARBO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.459.695.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PATIÑO M. WILFREDO J., inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.437 y titular de la cédula de Identidad N° 6.496.532..
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CAS & MAY, C. A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1980.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, BLADIMIR ALBERTO ALVAREZ GONZÁLEZ, HECTOR BLANCO FOMBONA CASTILLO, ARNALDO PAZ BAJARES, ARGENIS RODRIGUEZ y HECTOR BLANCO-FOMBONA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.213, 9.120, 9.300, 55.625 y 108.204 y titulares de las cédulas de Identidad número 12.623.582, 2.934.196, 3.183.151, 3.723.362 y 13.135.370, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.”
En el día hábil de hoy, primero (01) de diciembre del dos mil seis (2006), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el profesional del derecho WILFREDO PATIÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y su representado FREDDY DIAZ CARBO, por una parte y por la otra el profesional del derecho BLADIMIR ALBERTO ALVAREZ GONZALEZ, en representación de la parte demandada; ambas plenamente identificadas. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada manifiesta que entre su representada y el señor Freddy Díaz no hubo relación de trabajo, pero que sin embargo en aras de dar por terminado el presente procedimiento le ofrece en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), que es la cantidad que la empresa le puede cancelar y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 500.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 50.000,00
ARTICULO 125 L.O.T. Bs. 500.000,00
SUSTITUCIÓN DE PREVISO Bs. 250.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 1.500.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará en dos partes iguales y consecutivas de BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 750.000,00), el primer pago se efectuará en fecha siete de diciembre de 2006, y el segundo y ultimo pago se efectuará el día 08 de enero del 2007, por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, propuesta aceptada por la parte demandante y por su representación judicial, y estos declaran en este acto, que nada queda a deber la empresa REPRESENTACIONES CAS & MAY, C.A., por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado en materia Laboral. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que este procedimiento no se dará por terminado hasta tanto no conste en autos el ultimo pago acordado en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
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