REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000187.
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ WETTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.486.212.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE APOLINAR SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.453
PARTE DEMANDADA: “UNIVERSIDAD MARITIMA DEL CARIBE.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO y GERARDO PONCE REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.385 y 72.782 y titulares de la cédula de Identidad número 6.932.088 y 12.625.522, respectivamente
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre del dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MILTON GABRIEL PLANCHART, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y por la otra OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ, parte actora asistido por JOSE SAYAGO. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 69 CENTIMOS (Bs. 8142.759,69), que es la cantidad que le corresponde por la culminación del contrato de trabajo que es hasta el 31-12 2006 y los demás conceptos correspondientes a la ley Orgánica del trabajo y que se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 3.135.814.11
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 93.909,52
SUELDOS CANCELADOS DEL 15/07/2006 AL 31/12/2006 Bs. 3.511.279,20
PRIMA POR CHOFER Bs. 574.572,96
BONO VACACIONAL Bs. 319.207,20
BONO DE FIN DE AÑO Bs. 638.414,30
MENOS DEDUCCIONES Bs. 130.437,60
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 8.142.759,69
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque número 00020326, de la cuenta número 01160195270003154238, de fecha 13 de julio de 2006, del Banco Occidental de Descuento a nombre de OSWALDO RODRIGUEZ, por el monto antes mencionado, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y por su representado estos declaran en este acto, que nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas igualmente no se cerrará el presente caso hasta un lapso de cinco días, tiempo suficiente para que se haga efectivo el mencionado cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000187.
PARTE ACTORA: OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ WETTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.486.212.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE APOLINAR SAYAGO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.453
PARTE DEMANDADA: “UNIVERSIDAD MARITIMA DEL CARIBE.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILTON GABRIEL PLANCHART ROMERO y GERARDO PONCE REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.385 y 72.782 y titulares de la cédula de Identidad número 6.932.088 y 12.625.522, respectivamente
MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre del dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho MILTON GABRIEL PLANCHART, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada por una parte y por la otra OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ, parte actora asistido por JOSE SAYAGO. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 69 CENTIMOS (Bs. 8142.759,69), que es la cantidad que le corresponde por la culminación del contrato de trabajo que es hasta el 31-12 2006 y los demás conceptos correspondientes a la ley Orgánica del trabajo y que se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 3.135.814.11
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 93.909,52
SUELDOS CANCELADOS DEL 15/07/2006 AL 31/12/2006 Bs. 3.511.279,20
PRIMA POR CHOFER Bs. 574.572,96
BONO VACACIONAL Bs. 319.207,20
BONO DE FIN DE AÑO Bs. 638.414,30
MENOS DEDUCCIONES Bs. 130.437,60
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 8.142.759,69
Y que el mencionado pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque número 00020326, de la cuenta número 01160195270003154238, de fecha 13 de julio de 2006, del Banco Occidental de Descuento a nombre de OSWALDO RODRIGUEZ, por el monto antes mencionado, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y por su representado estos declaran en este acto, que nada queda a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas igualmente no se cerrará el presente caso hasta un lapso de cinco días, tiempo suficiente para que se haga efectivo el mencionado cheque. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000187
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