REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000292.
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.488.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO Y SPART-KENT’S CASTILLO, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 81.221, 98.512, 103.642 y 116.634, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “GOLD CATERING GROUP, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964 y titular de la cédula de Identidad número 6.439.511, respectivamente. JOSE FRANCISCO CASTAÑEDA
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre del dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ROXANA CABELLO y su representado JOSE FRANCISCO CASTAÑEDA, por una parte y por la otra ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.293.847,53), que es la cantidad que considera la empresa le corresponde y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 1.293.847,53
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 200.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 600.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 600.000,00
VACACIONES VENCIDAS Bs. 400.000,00
HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS Bs. 200.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 3.293.847,53

Y que el mencionado pago se efectuará el día trece (13) de diciembre por ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos (URDD), propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y estos declaran en este acto, que nada queda a deber al ciudadano JOSE FRANCISCO CASTAÑEDA, a la empresa GOLD CATERING GROUP, C.A, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000292