REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000312
PARTE ACTORA: CARMEN DEL VALLE MENDOZA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.715.295.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO ZAPATA y CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO Y JOHN MARQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 106.629, 81.221, 103.642 y 98.512, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CENTRO CERAMICO LITOMAR, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 1.994, bajo el N° 16, Tomo 90-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA, ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR y CARLOS DE LUCA GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964 y 49.476 y titulares de la cédula de Identidad N° 6.439.511 y 7.996.704, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”
En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre del dos mil seis (2006), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho ANTONIO RAMOS GASPAR en representación de la parte accionada, y la ciudadana CARMEN DEL VALLE MENDOZA RAMOS, representada por su apoderada judicial ROXANA CABELLO, todos plenamente identificados, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que es la cantidad que considera la empresa le corresponde y que el monto correspondiente se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L.O.T. Bs. 250.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 50.000,00
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 100.000,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 100.000,00
TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR Bs. 500.000,00
Y que el mencionado pago se efectuará el día trece (13) de diciembre por ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos (URDD), propuesta aceptada por la representación judicial de la parte actora, y estos declaran en este acto, que nada queda a deber al ciudadana CARMEN DEL VALLE MENDOZA RAMOS, a la empresa CENTRO CERAMICO LITOMAR, C. A, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARÍAS
EXP. Nº WP11-L-2006-000312
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