REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, trece (13) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004)
194º y 145º
ASUNTO: WP11-S-2006-000079
Vista la sentencia dictada en fecha cinco (05) de octubre del año en curso, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, mediante la cual declaró: PRIMERO: CONFESA a la empresa “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL. P.L.C, S.A.”. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios dejados de percibir incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ en contra de la empresa “PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL. P.L.C, S.A.” y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena el reenganche del ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ titular de la cédula Nº 5.095.504 en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido, y se condena a la parte demandada PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C, S.A. al pago de los salarios caídos, desde el 11 de mayo del 2006, fecha en la cual fue notificada la accionada de la admisión de la presente Solicitud, hasta la fecha de su real y efectivo reenganche a su sitio habitual de trabajo y considerando para el pago de los salarios caídos; como salario mensual la cantidad de Bs. 700.OOO,oo, cuyo salario diario es de Bs. 23.333,33, que devengaba el trabajador para el momento del despido; resultando como salarios dejados de percibir lo siguiente: 219 días, contados desde el 11-05-2006; fecha de notificación de la accionada hasta el 15-12-2006 fecha para practicar la ejecución forzosa, lo cual da un monto de 219 días x Bs. 23.333,33 = Bs. 5.109.999,27 mas Bs. 1.533.999,78 cuya cantidad corresponde al 30% por condenatoria en costas. En el entendido de que dichos montos podrían variar si la accionada no cumpliere con el pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de su real y efectivo reenganche a su sitio de trabajo; indicado por este Tribunal para el día quince (15) de diciembre de dos mil seis (2.006) a la una (01:00 p.m.), horas de la tarde, fecha y hora que fija este Juzgado para la práctica de la ejecución forzosa. Cúmplase.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS
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