WP11-S-2006-000079.
En el día hábil de hoy, quince (15) de Diciembre del año dos mil seis (2006), oportunidad fijada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha trece (13) de diciembre del presente año, en el Juicio por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ contra la empresa PUERTO DEL LITORAL CENTRAL P. L. C. , siendo las una y treinta y cinco (1:35 p.m) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por el ciudadano Juez DR. GUSTAVO ROMERO, la Secretaria ABG. MAGJOHLY FARIAS y el Alguacil ciudadano LENIN HERRERA, en la siguiente dirección: PUERTO DEL LITORAL CENTRAL, P.L.C., Maiquetia, Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo. Se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la parte actora el ciudadano José Antonio Ruiz, titular de la cedula de identidad N° V- 5.095.504, acompañado de sus abogadas REBECA ALBARRACIN Y MARIA FABIOLA RODRIGUEZ, en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 61.846 y 100.609, respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia que se encuentran presente en este acto los Apoderados del Puerto del LitoraL Central P.L.C., Abogados NURY FASANELLA y ALVARO OSPINO, inscritos en el INPREABOGADOS bajo los No. 39.755 y 58.961, respectivamente. En este estado el ciudadano Juez le ordena a la parte demandada incorporar al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones para los cuales se encontraba para el momento de su despido y al correspondiente pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la notificación hasta la presente fecha, asimismo le insta a las partes a utilizar los medios alternos de resolución de conflictos. Seguidamente la parte demandada, persiste en su propósito de despedir al trabajador y procede a realizar una propuesta de pago la cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo) la cual será cancelada el día martes diecinueve (19) de Diciembre del año en curso, en la sede del Circuito Judicial del Trabajo a través de cheque emitido a favor del demandante. Dicha cantidad es cancelada por concepto de monto único transaccional el cual cubre todos los conceptos y montos derivados de la relación de trabajo, tales como diferencia de prestaciones, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, fideicomiso, indemnización por antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios retenidos, intereses sobre prestaciones, así como las costas. Seguidamente la parte demandante expone: acepto la propuesta de pago realizada por la parte demandada, y le otorgo los más amplios finiquitos, declarando que nada me adeudan por conceptos derivados de la relación laboral, ni por otro concepto. En este estado, este Tribunal, visto que las partes han conciliado satisfactoriamente y que no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se declara terminado el proceso, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminada la presente medida y acuerda su retiro y traslado a la sede Tribunal, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ.,
DR. GUSTAVO ROMERO
PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAGJOHLY FARIAS.
EXP. WP11-S-2006-000079
GR/MF.-
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