REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2006-000322
PARTE ACTORA: ORANGEL JOSE GIL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.715.378.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.271.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: ADEL JOSE SANTINI GUERRERO y JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 68.109 y 81.343 respectivamente.
MOTIVO: "CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy lunes, veinte (20) de diciembre del dos mil seis (2006), siendo las once y treinta minutos (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que se efectúe el inicio o apertura de la presente audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: WINSTON MANUEL ROJAS CASTILLO, Apoderado Judicial de la parte actora y JOHN ADRIAN DONZELLA RIERA Apoderado Judicial de la empresa demandada, quien presenta a efecto de vista de este Tribunal Documento Poder en original donde se le acredita la representación legal de la empresa demandada, consignando su respectiva copia fotostática. Seguidamente se da inicio a dicha audiencia donde se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo, en el cual la parte demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, acordaron el pago de los siguientes conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales:
Trabajador: ORANGEL JOSÉ GIL RODRÍGUEZ
Fecha de Ingreso: 01/07/2004
Fecha de Egreso: 30/10/2006
Salario básico Diario: 24.333,33
Salario Integral: 29.194,93 DIAS SALARIO DIARIO (Bs.) MONTO (Bs.)
CONCEPTOS
Indemnización por despido injustificado 60 29.194,93 1.751.695,93
Prestación de Antigüedad Art. 125 LOT 60 29.194,93 1.751.695,93
Bono vacacional 8,00 24.333,33 194.666,67
Bono vacacional fraccionado 1,50 24.333,33 36.500,00
Vacaciones 22,00 24.333,33 535.333,33
Vacaciones fraccionadas 2,83 24.333,33 68.944,44
Utilidades fraccionadas 10,00 24.333,33 243.333,33
Diferencia Antigüedad Art. 108 L.O.T. 5 24.333,33 145.974,66
Dif. Intereses sobre Prestaciones Soc. (ene 05- sept 06) 24.333,33 272.358,46
Dep. Prestaciones Sociales (nov 04-sept 06) 117 24.333,33 2.174.433,18
Salarios Caídos 22 24.333,33 535.333,30
Cesta Tickets 30 8.400 252.000,00
TOTAL 7.962.269,23

Lo adeudado por los conceptos de salarios caídos, prestaciones sociales y demás beneficios laborales asciende a un monto de Bolívares siete millones novecientos sesenta y dos mil doscientos sesenta y nueve con veintitrés céntimos (Bs. 7.962.269,23), cantidad esta que será pagada por la parte demandada el día veintidós (22) de enero del año dos mil siete (2007) en forma puntual y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido ambas partes declaran que al momento de cumplirse con el pago acordado, nada tendrán que reclamarse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. Siendo así, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haberlo recibido conforme. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,


ABG. MAGHJOLY FARIAS
EXP. Nº WP11-S-2006-000322
“CALIFICACIÓN DE DESPIDO”