REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de Enero de dos mil seis (2006)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000114
PARTE ACTORA: YENNY DEL CARMEN RIVAS ADALEJO, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.055.332.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN y MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.846 y 100.609, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES HOTEL EDUAR´S C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA, JUAN CARLOS GARCÍA y TRINA FUENMAYOR BORREGO, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 41.964, 49.476, 24.912 Y 50.752, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”
En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de Enero del dos mil seis (2006), siendo las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ y CARLOS DE LUCA, ya identificados. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada HOTEL EDUARDS SUITE & RESORT, ofrece cancelarle a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.500.000,00), mediante un cheque N° 02706718, del Banco PROVINCIAL, por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), a favor de la ciudadana YENNY RIVAS, y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en efectivo, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, y la representante legal de la parte demandante acepta y conviene que con la suma pactada quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y señala que con dicho pago la empresa no le adeuda ni estos ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZÓN
EXP. Nº WP11-L-2005-000114
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