REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de Enero de de dos mil seis (2006).
Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000060.

DEMANDANTES: ARELIS VÁSQUEZ, CARLOS MARVAL, EDGAR RIERA, JULIO MATA, PEDRO TRÍAS, ELIFE ROMERO, ELÍAS CARREÑO, PEDRO LÓPEZ, LEONCIO MAYORA, CASIMIRO APONTE, JOSÉ BRITO, ADÁN SALAZAR, PAULA NATERA, OCTAVIO ESCOBAR, HÉCTOR AGUILAR, JHONY MAYORA, MARIO SPARGANO, YOLANDA PALACIOS, ATILIO SÁNCHEZ y ARMANDO ÁLVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 6.466.125, 3.610.209, 3.366.962, 1.456.302, 6.479.864, 12.866.647, 3.714.462, 2.747.186, 3.366.408, 2.896.183, 1.454.457, 4.115.382, 2.895.545, 2.429.653, 5.094.152, 6.887.935, 4.119.233, 4.561.676, 5.572348 y 2.897.965, respectivamente.
APODERADOS: JESÚS CASTELLANO MEDINA y NAUDY MÁRQUEZ DURÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 42.051 y 48.780.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS.
APODERADO JUDICIAL: FRANK REINALDO ESCALANTE MONCADA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N°.91.733.
MOTIVO: COBRO DE PASIVOS LABORALES
SÍNTESIS

Se inició el presente juicio, mediante demanda interpuesta por los ciudadanos: ARELIS VÁSQUEZ, CARLOS MARVAL, EDGAR RIERA, JULIO MATA, PEDRO TRÍAS, ELIFE ROMERO, ELÍAS CARREÑO, PEDRO LÓPEZ, LEONCIO MAYORA, CASIMIRO APONTE, JOSÉ BRITO, ADÁN SALAZAR, PAULA NATERA, OCTAVIO ESCOBAR, HÉCTOR AGUILAR, JHONY MAYORA, MARIO SPARGANO, YOLANDA PALACIOS, ATILIO SÁNCHEZ y ARMANDO ÁLVARES , en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual, efectivamente se verificó; prolongándose ésta en una varias oportunidades y dándose por concluida en fecha once (11) de Octubre de 2005, siendo consecuentemente, incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la audiencia preliminar.
Remitido el expediente a este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria; la cual se celebró el día diecinueve (19) de diciembre del 2005, de la cual se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual de la misma, tal como lo dispone el artículo 162 del texto adjetivo laboral.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo definitivo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

THEMA DECIDEMDUM

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. (Síntesis)
Que vienen prestando servicios personales y subordinados desempeñando en los cargos de obreros en beneficio de la Alcaldía. Que en sus condiciones de obreros y por el tiempo de sus servicios, se les han violado sistemáticamente sus derechos irrenunciables. Que los representantes legales del Municipio, bajo instrucciones del ciudadano Jaime Barios, quien entonces ocupaba el cargo de Alcalde del Municipio Vargas, suscribieron un acuerdo que permitiera regularizar la situación jurídica violentada. Que el día 26 de marzo del 2001, reunidos los ciudadanos Maximiliano Rodríguez, abogado asesor y representante de la Sindicatura Municipal, el ciudadano Ricardo Lugo, abogado, Director de Personal de la Cámara Municipal, la ciudadana Laura Rojas, abogadas, Directora de Personal de la Alcaldía, todos órganos del Municipio Vargas, el Dr. Agustín Gómez Marín, abogado apoderado de la Corporación de Servicios Múltiples Municipales Vargas, S.A., por una parte, y por la otra la Junta Directiva de la organización sindical ASOTRALMUVA-ENDES, y los abogados Naudy Márquez Duran y Jesús Castellano, apoderados, representantes de los obreros al servicio de la Corporación, establecieron en un acta suscrita en la Inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, el compromiso para la elaboración de un documento que permitiera establecer los derechos que le corresponden a estos trabajadores, tomándose en cuenta todos los períodos efectivamente trabajados de los ejercicios fiscales anteriores al año 2000, así como las fechas de ingreso y el tiempo transcurrido hasta marzo de ese año. Que en fecha 13 de junio del 2001, luego de una serie de reuniones, se depositó en la Inspectoría del Trabajo el documento contentivo de la negociación colectiva, donde se establece el monto de los conceptos adeudados a cada trabajador a los cuales les fueron reconocidos los conceptos de Bono Único, Vacaciones, Bono Vacacional, Bono de fin de año, Comedor, Donación, Transferencia Antigüedad, Transferencia Compensación, Decreto 617, Decreto 1240, Cesta Tickets, Juguetes y Prestaciones Sociales; ascendiendo a las siguientes sumas: Arelys Vásquez: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 916.800,00. Bono vacacional. Bs. 1.728.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.728.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 60.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 8.135.800,00. Carlos Marjal: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 110.400,00. Bono vacacional. Bs. 216.000,00. Bono de fin de año. Bs. 216.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs.696.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 2.538.400,00. Edgar Riera: Bono único. Bs. 800.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 30.000,00. Cesta Ticket. Bs. 348.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 1.648.000,00. Julio Mata: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 335.000,00. Bono vacacional. Bs.675.000,00. Bono de fin de año. Bs. 675.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 4.388.000,00. Pedro Trias: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 823.680,00. Bono vacacional. Bs. 1.555.200,00. Bono de fin de año. Bs. 1.555.200,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 7.592.080,00. Elife Romero: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 408.960,00. Bono vacacional. Bs. 777.600,00. Bono de fin de año. Bs. 777.600,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 4.647.160,00. Elías Carreño. Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 961.920,00. Bono vacacional. Bs. 1.814.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.814.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 45.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 8.838.720,00. Pedro López: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 408.960,00. Bono vacacional. Bs. 777.600,00. Bono de fin de año. Bs. 777.600,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 4.467.160,00. Leoncio Mayora: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 714.000,00. Bono vacacional. Bs. 1.350.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.350.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 7.072.000,00. Casimiro Aponte: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 408.960,00. Bono vacacional. Bs. 777.600,00. Bono de fin de año. Bs. 777.600,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 4.647.160,00. José Brito: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 823.680,00. Bono vacacional. Bs. 1.555.200,00. Bono de fin de año. Bs. 1.555.200,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 30.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Horas extras. 435.000,00. prestaciones Sociales. 3.400.000,00. Total Bs.11.729.080,00. Adán Salazar: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 547.200,00. Bono vacacional. Bs. 1.036.800,00. Bono de fin de año. Bs. 1.036.800,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 5.303.800,00. Paula Natera: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 685.440,00. Bono vacacional. Bs. 1.296.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.296.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Transferencia de antigüedad Bs. 15.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Horas Extras. Bs. 125.000,00. Total Bs. 7.120.440,00. Octavio Escobar: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 191.666,00. Bono vacacional. Bs. 375.000,00. Bono de fin de año. Bs. 375.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.128.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 3.369.666,00. Héctor Aguilar: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 391.666,00. Bono vacacional. Bs. 750.000,00. Bono de fin de año. Bs. 750.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.272.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 4.463.666,00. Jhonny Mayora: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 1.029.600,00. Bono vacacional. Bs. 1.944.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.944.000,00. Comedor. Bs.500.000,00. Donación. Bs.400.000, 00. Transferencia de antigüedad Bs. 30.000,00. Compensación de Transferencia. Bs. 45.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Horas Extras: 1.012.500,00. Total Bs. 10.140.100,00. Mario Spagano: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 570.000,00. Bono vacacional. Bs. 1.080.000,00. Bono de fin de año. Bs. 1.080.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 5.440.000,00. Yolanda Palacios: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 1.753.333,00. Bono vacacional. Bs. 3.300.000,00. Bono de fin de año. Bs. 3.300.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Decreto 617. Bs. 390.000,00. Decreto 1240. Bs. 585.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.383.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 12.011.333,00. Atilio Sánchez: Bono único. Bs. 800.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 464.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 1.764.000,00. Armando Álvarez: Bono único. Bs. 800.000,00. Vacaciones. Bs. 391.666,00. Bono vacacional. Bs. 750.000,00. Bono de fin de año. Bs. 750.000,00. Comedor. Bs. 250.000,00. Donación. Bs. 200.000,00. Cesta Ticket. Bs. 1.272.000,00. Juguetes. Bs. 50.000,00. Total Bs. 4.463.666,00.

Que el monto total es de CIENTO DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 119.280.231,00). Que en fecha 18 de junio del 2001, la Inspectora del Trabajo del Estado Vargas le otorgó el respectivo auto de homologación al referido convenio, por lo que, al tener los efectos formales y materiales de la cosa juzgada, está dentro de la esfera de los actos asimilables a la sentencia, es decir, tiene la posibilidad de ser ejecutada en vía voluntaria o forzosa. Que a los efectos de agotar la vía conciliatoria, se interpuso ante la inspectoría del Trabajo en el Estado Vargas, reclamación administrativa a los efectos de solicitar el cumplimiento del pago señalado a favor de los demandantes. Que el 13 de junio del 2002 comparecieron ante la referida Inspectoría en nombre de los demandantes e igualmente comparecieron los ciudadanos Abg. Oswaldo Núñez, Marcia Erazo y Laura Rojas, el primero en su condición de Director de Personal de la Alcaldía y las dos segundas como abogados adscritas a la Alcaldía del Municipio Vargas, así como el ciudadano Oswaldo Gotilla Director de la Corporación antes identificada, quienes manifestaron que la Alcaldía se encontraba atendiendo todas las situaciones jurídicas en materia laboral. Que agotada la vía conciliatoria, se recurrió en vía jurisdiccional en fecha 16 de septiembre del año 2003 fue admitida la demanda interpuesta ante los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, conociendo de la causa el Tribunal Superior Primero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente N° 6.202, por lo que se procedió a realizar la audiencia preliminar, donde las partes manifestaron su disposición a darle cumplimiento al referido convenio, como consta de todas las actuaciones procesales, actas suscritas y documentos anexos al expediente. Que en fecha 14 de mayo del 2004, el Tribunal de la causa declinó la competencia de la presente demanda a los Tribunales Laborales, sin que se haya ejercido el recurso de regulación de competencia. Que en virtud de lo anterior, demandaban a la Alcaldía del Municipio Vargas para que se le ordene pagar los derechos establecidos, reconocidos y expresados en el Convenio de Pago de Pasivos Laborales que se encuentra debidamente homologado.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA (Síntesis)
La parte demandada no contestó la demanda. Sin embargo, tratándose de un ente con prerrogativas procesales, la presente solicitud se reputa contradicha, no obstante en la audiencia oral y pública reconoció la existencia de dichos pasivo laborales y que dicha deuda no ha sido honrada por carecer en la actualidad el ente demandado de partida presupuestaria a tal fin, pero que se está gestionando lo conducente para el pago a los trabajadores..

CONTROVERSIA
En la presente causa las partes no lograron una mediación por lo cual fue remitida al tribunal presidido por quien suscribe, así mismo la accionada no dio contestación a la demanda y en la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio no compareciendo, sin embargo, tratándose de un ente con prerrogativas procesales, como fue referido, la presente solicitud se reputa contradicha. Así las cosas, correspondería a la parte actora demostrar la existencia de la transacción cuyo cumplimiento reclama. Así se decide.

De los medios de prueba
Aportados por la parte actora
Promovió, en primer término, actuaciones del expediente N° WP11-L-2004-000191 (nomenclatura interna de este Circuito del Trabajo); en el cual reposan en original las instrumentales que fundamentan la acción.
Presentó a efectum videndi, original que cursa en copia certificada que riela a los folios 172 al 228 del expediente antes señalado, contentivo del acuerdo de pago de pasivos laborales debidamente homologados ante la Inspectoría del Trabajo en fecha 18 de junio de 2001.
Reprodujo e invocó, las instrumentales contenidas en el expediente antes referido, contentiva de las diligencias y actas que recogen el contenido de la manifestación de voluntad realizada en las audiencias que allí se indican, donde la representación judicial del Municipio y de la demandada la compañía anónima Corporación de Servicios Múltiples Municipales, C.A; ciudadanos Dr. Armando Valdivieso, Síndico Procurador Municipal y el Dr. Agustín Gómez Marín, apoderado judicial de la referida sociedad. Manifestaron ante el tribunal que para ese momento llevaba la causa, la inequívoca voluntad del Municipio de honrar las obligaciones contraídas válidamente y que estaban recogidas a favor de los trabajadores en el instrumento denominado Acuerdo de pago de pasivos laborales. Este Juzgador, dado que fue reconocida en la audiencia oral y pública la existencia de la obligación por parte de la demandada y que aún no ha cumplida con la misma; siendo por tanto un hecho admitido la existencia de la deuda, le resulta imperativo asignarle pleno valor probatorio a dichas instrumentales en conjunción con el principio de la notoriedad judicial, dadas las diversas causas que por idénticos motivos ha sentenciado previamente. Así se decide.
La parte demandada no promovió pruebas.

MOTIVA
A través de la presente demanda se pretende que se condene a la accionada al pago de los conceptos que fueron objeto de la transacción suscrita entre ésta y los demandantes, entre otros. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se observa que no se logró la solución de la controversia a través de los medios alternos de resolución de conflicto, así mismo que la accionada no dio contestación a la demanda, sin embargo, por tratarse de un ente con prerrogativas procesales, de conformidad con lo asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el caso Instituto Nacional de Hipódromos de fecha 25 de marzo del 2004, se reputó contradicha la presente demanda y tuvo lugar la Audiencia de Juicio a efecto de que realizare la contraprueba durante la evacuación de los medios aportados por los codemandantes. Ahora bien, una vez evacuadas las pruebas, este juzgador observa que la parte actora demostró suficientemente la existencia de la transacción cuyo cumplimiento reclama aunado al hecho de que reconoció expresamente la existencia de la deuda demandada. Así las cosas, es forzoso para este juzgador declarar la procedencia de los conceptos y montos reclamados y, consecuentemente, condenar a la accionada al pago de los siguientes montos totales, toda vez que los conceptos y montos fueron señalados de manera individualizada ut-supra: 1.- Ciudadana Arelys Vásquez, Bs. 8.135.800,00. 2.- Ciudadano Carlos Marjal, Bs. 2.538.400,00. 3.- Ciudadano Julio Mata, Bs. 4.388.000,00. 4.- Edgar Riera, Bs. 1.648.000,00. 5.- Ciudadano Pedro Trias, Bs. 7.592.080,00. 6.- Ciudadano Elife Romero, Bs. 4.647.160,00. 7.- Ciudadano Elías Carreño, Bs. 8.338.720,00. 8.- Ciudadano Pedro López, Bs. 4.467.160,00. 9.- Ciudadano Leoncio Mayora, Bs. 7.072.000,00. 10.- Ciudadano Casimiro Aponte, Bs. 4.647.160,00. 11.- Ciudadano José Brito, Bs. 11.729.080,00. 12.- Ciudadano Adán Salazar, Bs. 5.303.800,00. 13.- Ciudadana Paula Natera, Bs. 7.120.440,00. 14.- Ciudadano Octavio Escobar, Bs. 3.369.666,00. 15.- Ciudadano Héctor Aguilar, Bs. 4.463.666,00. 16.- Ciudadano Jhonny Mayora, Bs. 10.140.100,00. 17.- Ciudadano Mario Spagano, Bs. 5.440.000,00. 18.- Ciudadana Yolanda Palacios, Bs. 12.011.333,00. 19.-Ciudadano Atilio Sánchez, Bs. 1.764.000,00. 20.- Ciudadano Armando Álvarez, Bs. 4.463.666,00. Sobre las respectivas prestaciones de antigüedad se acuerda el Pago de los Intereses correspondientes conforme a lo previsto en el Literal “c” Del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; sin capitalización de intereses; desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, entendiéndose por tal, el pago real y efectivo de dicha suma y no el mero auto dictado por el tribunal. Así como también los Intereses de Mora calculados igualmente conforme a lo dispuesto por la señalada norma sustantiva laboral, calculados desde la culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, entendiéndose por tal, el pago real y efectivo de dicha suma y no el mero auto dictado por el tribunal. Igualmente, se ordena la correspondiente Corrección Monetaria sobre las sumas condenadas, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, solicitar del Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas entre la fecha de la admisión de la demanda, y la fecha de ejecución del fallo, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que corresponda pagar a cada trabajador, excluyendo los lapsos en que la causa se paralizara por acuerdos entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante. Dichos cálculos deberán hacerse mediante experticia complementaria del fallo en conformidad con lo previsto el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por haber asistido la razón a los codemandantes en su pretensión toda vez que fueron demostrados los hechos alegados así como la existencia de la deuda impagada que tienen a su favor, resulta forzoso para quien decide declarar con lugar la presente demanda y así ha de ser declarada en el dispositivo del fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, La Demanda Por Cobro de Pasivos Laborales interpuesta por los ciudadanos: ARELIS VÁSQUEZ, CARLOS MARVAL, EDGAR RIERA, JULIO MATA, PEDRO TRÍAS, ELIFE ROMERO, ELÍAS CARREÑO, PEDRO LÓPEZ, LEONCIO MAYORA, CASIMIRO APONTE, JOSÉ BRITO, ADÁN SALAZAR, PAULA NATERA, OCTAVIO ESCOBAR, HÉCTOR AGUILAR, JHONY MAYORA, MARIO SPARGANO, YOLANDA PALACIOS, ATILIO SÁNCHEZ y ARMANDO ÁLVARES; antes identificados, en contra de la “CORPORAION DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, S.A.” Empresa adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS. En consecuencia, se condena a dicha persona político territorial al pago de los montos totales adeudados a cada trabajador y que se han expresado en la parte motiva del presente fallo. Asimismo, se acuerda el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los intereses de mora y la respectiva corrección monetaria, conforme a los parámetros señalados en la motiva del presente fallo. Se Condena en Costas a la demandada, conforme a lo señalado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del 2006.
Años: 195° y 146°
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA LANDER.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.)
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA LANDER.
WP11-L-20005-000060.
FJHQ/gl/ajb