REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de dos mil seis (2006)
Años.194° de la Independencia y 145° de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2005-000152
Visto el Acuerdo suscrito por las parte, presentado en esta fecha, dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), por los ciudadanos: TEODOSIA COROMOTO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-8.863.196; en su carácter de Parte Actora en el presente juicio y debidamente representada por la profesional del derecho, CRISBEL QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 81.221; por una parte; y por la otra, la empresa: “INVERSIONES HOTEL EDUARD’S, C.A., representada en este acto por el profesional del derecho, CARLOS DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.49.476; en su carácter de parte demandada en el presente juicio. En el cual deciden de mutuo y amistoso acuerdo poner fin al presente juicio mediante la celebración de un Acuerdo mediante el cual la trabajadora, recibe la suma de Bolívares Setecientos Cincuenta Mil (Bs. 750.000,00) ello, a los fines de mediar sobre los hechos demandados y poner fina al juicio. Este Tribunal, vistos los términos en que han conciliado las partes y por cuanto no contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION a dicho Acuerdo, lo declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.-
Regístrese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q. LA SECRETARIA.





LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA LANDER.


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA LANDER.






WP11-L-2005-000152.
FJHQ/gl.