REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES


Macuto, 13 de enero de 2006
195° y 146°


En fecha 14 de diciembre de 2005, se recibió en este Órgano Colegiado la causa contentiva del proceso llevado al penado FERNANDO LONDOÑO CORRALES, quien en fecha 24 de agosto de 2001, fue CONDENADO por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y USO DE DOCUMENTO FALSO.

Ahora bien, advierte esta Superioridad que a los folios 74 y 75 de la segunda pieza del expediente, cursa informe emanado del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, en el que notifican que el penado FERNANDO ANTONIO LONDOÑO CORRALES falleció el día 16 de junio de 2004. Asimismo, cursa al folio 124 de la misma pieza, copia del oficio N° D-2.040, emanado den Centro Penitenciario de Occidente, donde se notifica que fue solicitada el acta de defunción del mencionado penado, pero que hasta la fecha no se había recibido.

En razón de lo anteriormente aludido, siendo que en la presente causa el penado de auto supuestamente falleció, es inoficiosa la revisión de la sentencia por la cual fue condenado el penado de autos, ya que en modo alguno se va a favorecer al mismo, se acuerda en consecuencia declarar INADMISIBLE el recurso interpuesto, ello de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de revisión interpuesto por la Dra. Janeth Guariglia, Defensora Pública Penal, en su carácter de defensora del penado FERNANDO LONDOÑO CORRALES, en contra de la sentencia dictada en fecha 24AGO2001, por el Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional, ello en virtud de lo previsto en el encabezamiento del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ORDENA al Juzgado de Ejecución que recabe de manera inmediata el Acta de defunción correspondiente.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase la presente causa a su Tribunal de Origen. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ EL JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS


LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

Abg. FREYSELA GARCIA


Causa N° WP01-R-2005-000668