REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Enero de 2006
195° y 146°
Vistas las presentes actuaciones y por cuanto fuí designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 15-11-2005, Juez Suplente Especial de este Juzgado para cubrir la falta temporal del Juez Titular del mismo, previamente juramentada por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de la misma fecha, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Asímismo, vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Observaciones de los Informes de la contraparte en fecha 20 de Diciembre del pasado año en el presente procedimiento, y ninguna de ellas hizó uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los treinta (30) días calendario suguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluído el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA ACC.
LIXAYO MARCANO MAYORA
IIP/LMM/ertd
Exp. N° 1532
IRporD