REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS


Maiquetía, 25 de Enero de 2006
195° y 146°




Vencido como se encuentra el lapso para que las partes presentaran sus Observaciones a los Informes de la contra parte en el presente procedimiento, y por cuanto solo la parte demandada hizó uso de tal derecho. El Juez quedó en cuenta que deberá pronunciar su fallo para dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el Artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso luego de concluido el mismo es que comenzarán a correr el lapso para dictar sentencia.
EL JUEZ


ABG. IDELFONSO IFFIL PINO
LA SECRETARIA ACC.


LIXAYO MARCANO MAYORA


IIP/LMM/ertd
EXP. 1528
INTIMACION