REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE ESTADO VARGAS

195° Y 146

EXPEDIENTE Nro: 9067

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación)

PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: MARIO ALBERTO DOS SANTOS DIAZ, titular de la cédula de identidad N°, E- 81.304.479

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA: JUAN JOSE BARRIOS PADRON, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.290.

PARTE DEMANDADA CIUDADANO: LUIS ENRIQUE GARCIA BARRIOS.

Fue recibido el presente expediente por distribución efectuada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en fecha 4 de mayo de 2005.

En fecha 14 de abril del 2005, el Tribunal admitió la demanda.

En fecha 06 de diciembre de 2005, comparecieron la parte demandada, ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 2.904.146, debidamente asistido por el profesional del derecho ROGELIO ANTONIO GUILARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 10.461, y el profesional del derecho JUAN JOSE BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 71.290 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano MARIO ALBERTO DOS SANTOS DIAS, en la presente causa, quienes manifestaron, que a fin de finalizar el presente juicio convenía en todas y cada una de sus partes la pretensión del demandante, la cual es totalizada en la cantidad de once millones de bolívares, conforme a lo establecido en el particular cuarto del decreto de intimación dictado por este juzgado, en fecha 14 de abril del 2005, que comprendía la suma demandada, más los intereses y las costas procesales que abarcan los honorarios profesionales, que la forma de pago era de la siguiente manera 7.000.000,oo de bolívares, mediante cheque de gerencia N°. 21312594, del Banco Banesco, de fecha 05 de diciembre del 2005, a favor del Dr. Juan Barrios, de la Agencia Catia la Mar, que el remanente de 4.267.742, sería pagado para el 30 de enero del 2006, igualmente la representación judicial de la parte demandante, manifestó que en nombre de su representado aceptaba la propuesta formulada por la parte demandada y solicitaba la homologación en todas y cada una de sus parte la transacción en que había sido suscrita.

Examinado el instrumento poder otorgado por la parte demandante, ciudadano MARIO ALBERTO DOS SANTOS DIAZ, al abogado JUAN JOSE BARRIOS PADRON, Inpreabogado N°. 71.290, se aprecia que si bien le fueron otorgadas al mencionado abogado, entre otras, la facultad para transigir del texto no se aprecia que le hubiesen sido conferidas facultades para disponer del objeto y del derecho en litigio, por lo que siendo así este Tribunal no homologa la transacción formulado por el precitado abogado en los términos y condiciones allí expuesto. Y así se establece.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas.- Maiquetía, a los once (11) días del mes de enero del dos mil seis (2006).

LA JUEZ,


DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE




EDAA/LPI/ana
Exp. N°. 9067