REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (15) de enero del dos mil siete (2007).-
196° y 147°
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana BERTHA CAROLINA LUZARDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-4.582.441, de este domicilio, en representación de los miembros de la sucesión JOSEFINA TORRES DE RODRIGUEZ Y ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ, asistida por el Dr. CARLOS GUSTAVO REYNA, inscrito en el Inpreabogado No. 81.907, mediante la cual, solicitaron que se le declaren los derechos sobre la vivienda descrita en dicho titulo, ya que la misma fue construida a solas y únicas expensas de los mencionados causantes.

El Tribunal observa:

__Que en fecha 26 de septiembre de 2006, mediante diligencia fue consignado documento de propiedad del terreno, del cual se desprende que el ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ , era propietario del terreno sobre el cual se encuentra construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito del Departamento Vargas del Distrito Federal , La Guaira, de fecha 5 de mayo de 1956, bajo el No. 89, folio 74 vto., protocolo primero, Tomo 7.-
__Así mismo, cursa al folio 29 de la presente solicitud, copia del acta de defunción del ciudadano ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ, del cual se desprende que el ciudadano antes mencionado , era casado con la ciudadana JOSEFINA TORRES DE RODRIGUEZ y dejo ocho hijos mayores de edad de nombres; BERTA AURORA RODRÍGUEZ TORRES, ASUNCIÓN MARIA RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, ROBERTO DE JESÚS RODRIGUEZ TORRES, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ TORRES , OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, ANA HILDA RODRIGUEZ TORRES y CARMEN ROSA RODRIGUEZ.-
__En fecha 30 de noviembre del 2006, mediante diligencia se consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN ROSA RODRÍGUEZ; emanada del Registro Principal del Estado Mérida, el cual se desprende que la ciudadana antes mencionada murió en fecha 10 de julio de 1944, de veinte un año, soltera, estudiante, natural de la Grita del Estado Táchira,-
__ Así como también, consignaron documento, debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria Del Quinto Circuito Del Municipio Libertador Del Distrito Capital, Caracas 22 de septiembre de 2004, bajo el No. 49, Tomo 14, protocolo primero, en el cual se desprende que la ciudadana OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES , cedió y traspasó en forma simple perfecta e irrevocable a la ciudadana BERTA AURORA RODRÍGUEZ TORRES, el porcentaje que le correspondía como cuota de la parte de la herencia equivalente al (14.29%) de los derechos de un inmueble, junto con el terreno, los mismos señalados en dicha solicitud.-
__Ahora bien, en cuanto a la ciudadana JOSEFINA TORRES DE RODRIGUEZ, mediante documento que cursa al folio 14 de la presente solicitud, se desprende que la ciudadana murió en fecha 19 de enero de 1999 y la cual dejó hijos, cuyos nombres son BERTA AURORA RODRÍGUEZ TORRES, ASUNCIÓN MARIA RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, ROBERTO DE JESÚS RODRIGUEZ TORRES, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ TORRES, OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, ANA HILDA RODRIGUEZ TORRES.-

Siendo que los ciudadanos BERTA AURORA RODRÍGUEZ TORRES, ASUNCIÓN MARIA RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, ROBERTO DE JESÚS RODRIGUEZ TORRES, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ TORRES, OLGA JOSEFINA RODRIGUEZ TORRES, ANA HILDA RODRIGUEZ TORRES, manifiestaron ser los herederos de los ciudadanos JOSEFINA TORRES DE RODRIGUEZ Y ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ, e igualmente como han sido tomada las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Genoveva Del Carmen Longar De Colina y Graciela González Rodríguez, presentados por los mismos , en donde manifestaron que los fallecidos JOSEFINA TORRES DE RODRIGUEZ Y ROBERTO RODRIGUEZ PEREZ , adquirieron una parcela de terreno propio descrita en la presente solicitud y que les consta que ellos habitaron dicho inmueble, así como les constan que construyeron a solas y únicas expensas.-
El Tribunal visto lo señalado anteriormente e instruida como ha sido la presente solicitud y en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, en cuanto a la manifestaciones hechas por los solicitantes así como la declaraciones de los testigo , lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE, a favor de los miembros de la sucesión JOSEFINA TORRES DE RODRÍGUEZ Y ROBERTO RODRÍGUEZ PEREZ , los ciudadanos: BERTA AURORA RODRÍGUEZ TORRES, ASUNCIÓN MARIA RODRIGUEZ TORRES, CARLOS MANUEL RODRIGUEZ TORRES, ROBERTO DE JESÚS RODRIGUEZ TORRES, LUIS ALFONSO RODRIGUEZ TORRES y ANA HILDA RODRIGUEZ TORRES, para asegurar la posesión o algún derecho de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y tal como se señaló, se deja a salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las bienhechurías antes señaladas.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En esta misma fecha se ordena devolver original con sus resultas, constante de ( 60) folios, quedando anotado bajo el Nro. 3536 /06.-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE