REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía dieciocho (18) de enero del dos mil siete (2007).
196° y 147°
Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el profesional del derecho JULIO CESAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.724, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante reconvenida, este Tribunal pasa a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los siguientes términos:
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
I
En el escrito de promoción de pruebas, la parte demandante reconvenida reprodujo el mérito favorable de los autos en cuanto favorezca a su representada, al respecto el Tribunal observa:
Que la referida prueba no es necesaria ni tampoco su admisión porque si existe algún mérito favorable al promovente y este conste en autos no hace falta su promoción, no obstante lo anterior, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en el fallo definitivo.
II
PRUEBA DOCUEMNTAL
En este capitulo la parte demandante, promovió la prueba documental y consigno:
1 ) Reporte del estado de cuenta del apartamento 9-F de Residencias Macuto Mar, emitida por Administradora Danoral C. A.-
2 ) Copia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fechas 28 de diciembre de 1.978, anotado bajo el N°. 51. Tomo 18, el Tribunal admite la prueba documental a que se contrae el presente capitulo. Salvo su apreciación en el fallo definitivo y ordena agregar a los autos los documentos consignados previa su lectura por secretaría.-
III
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
En este capitulo la parte demandante, promovió la prueba de Inspección Judicial en el libro de Actas de Asamblea de propietarios de Residencias Macuto Mar, el cual reposa en la sede de la sucursal de Administradora Danoral C. A., situado en el Avenida Soublette Edificio Sayegh, piso 4, oficina “G” Maiquetía Estado Vargas, a los fines que el Tribunal deje constancia de los siguientes hechos:
Primero: del contenido del acta de asambleas de fecha 11 de enero de 2000, donde el representante de la demandada participó en tomar las medidas para recuperar las áreas comunes afectadas por la tragedia de diciembre de 1.999, páginas 60, 61 y 62 del libro de actas.
Segundo: Del contenido del acta de asamblea de fecha 28 de febrero de 2000, donde el representante de la demandada participa en la aprobación de una cuota extraordinaria página 63, 64 y 65 del libro de actas.
Tercero: Del contenido del Acta de Asamblea de fecha 07 de abril del 2000, donde el representante de la demandada participó de una cuota extraordinaria, página 63, 64 y 65.
Cuarto: Del contenido del acta de asamblea de fecha 08 de octubre de 2000, donde se acordó que todas aquellas personas que se encuentre morosa con el condominio fuese privada del uso y disfrute de la tubería de aguas blancas, asi como el pago como gastos no comunes de las erogaciones que causa la aplicación de dicho reglamentación, así como el cobro de intereses moratorios a la tasa del mercado, para aquello propietarios que presenten deuda de más de dos cuotas de condominio página 70, 71 y 72 del libro de Actas.
Quinto: Del contenido del acta de asamblea de fecha 14 de abril de 2001, donde fue aprobada una cuota extraordinaria, (páginas 73, 74, 75 y 76 del libro de Actas), el Tribunal admite la prueba promovida en esta capitulo, salvo su apreciación en el fallo definitivo, y en cuanto a la practica de la misma el Tribunal fijará oportunidad por auto separado.
LA JUEZ,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,
LENNYS PINTO IZAGUIRRE
EDAA/LPI/ana
Exp, N°. 8297
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