REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía dieciocho (18) de enero del dos mil seis (2006).-
195° Y 146°
De conformidad con el auto dictado en el cuaderno principal se abre el presente cuaderno de medidas, solicitado como ha sido por la parte actora, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a tal efecto el Tribunal observa:
Ha solicitado la representación judicial de la parte demandante, medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra (7-E) ubicado en el piso siete (7) del edificio bahía del Mar, ubicado en jurisdicción del Municipio Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vagas, con una superficie de Ciento Cinco metros cuadrados (105 mts2), alinderando por el NORTE: En Cuarenta y Siete Metros (47 Mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de la C. A. Apartament Development and Construcctión Company of Venezuela, que forma parte del bloque N°. 7 de la Urbanización Caribe; SUR: También en cuarenta y siete metros (47 mts) con la parcela N°. 24 del bloque 36 de la Urbanización Caribe, que es o fue de la Venezolana de inversiones C:A. (Vica); ESTE: En cuarenta metros (40 Mts) con la laguna de Tanaguarena y OESTE: También en Cuarenta Metros (40 mts) con la avenida Sur Yath Club.
Ahora bien la parte demandante, narra en su libelo de demanda que al mencionado inmueble le correspondía un porcentaje sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de uno con noventa y tres por ciento ( 1,93%), que la sociedad Mercantil “Maynard Enterprises LTD”, no había cumplido con las obligaciones relativas al pago de las cargas y gastos comunes a todos los copropietarios de las residencias antes mencionada pese a las múltiples cobranzas extrajudiciales que había hecho su representada, que la más reciente había sido el día 04 de mayo del 2005, donde le señalaron el monto de la deuda, que el demandado se había limitado a enviar comunicaciones reconociendo la deuda, que el demandado no había aceptado dicha deuda porque la misma no se ajustaba a la realidad, igualmente manifestó que el apoderado de la parte demandante había alegado, que solo contribuiría con los gastos comunes del condominio cancelado las cuotas fijas establecidas en el documento de fecha 25 de abril de 1.969.
Trajo a los autos instrumento poder, documento de propiedad del bien inmueble, copia fotostáticas del documento Constitutivo y Reglamento Interno de Residencias Bahia del Mar Urb. Caribe, así como recibos de condominio.
En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte demandante son considerados en esta etapa del proceso como un medio de pruebas que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble antes descrito, en consecuencia, SE PROHIBE a la parte demandada, “Sociedad Mercantil Maynard Enterprises LTD”, constituida bajo las Leyes de Islas Caimán, registrada bajo el N°. CR 105.510, con sede en PoBox 30124, GEORGE Towen Island, Enajenar y Gravar dicho inmueble, el cual pertenece a la demandada, según documento de propiedad registrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 16 de mayo de 2002 , bajo el N°. 04, Tomo 6 del Protocolo Primero. Ofíciese lo conducente al registrador respectivo.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM
LENNYS PINTO IZAGUIRRE

En la misma fecha, del auto anterior, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el mismo.-

EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE



EDAA/LPI/ana
Exp. N°, 9155