REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

195 Y 146

EXPEDIENTE: No. 8925.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA.-

PARTE ACTORA: ARTURO JOSÉ TRAVIESO TESORERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.472.253.-

APODERADAS ACTORAS: TERESA LECCA, ANA MARIA DE GOUVEIA y ROMMY HERNÁNDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.52.433, 41.286 y 41.473 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JESUS ARMANDO TRAVIESO TESORERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.472.253.-

ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 55.724.-

Se inició el presente juicio mediante demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesta por el ciudadano: ARTURO JOSÉ TRAVIESO TESORERO en contra del ciudadano: JESUS ARMANDO TRAVIESO TESORERO.-
Anexó al libelo de demanda: Instrumento Poder, Declaraciones Sucesorales, Titulo Supletorio, copia certificada de terreno y documento de Partición y Adjudicación.-
El apoderado actor en su libelo de demanda alegó lo siguiente: Que la madre de su representado la De Cujus MARIA DEL ROSARIO TESORERO DE TRAVIESO, falleció en la ciudad de Caracas ab-intestato, dejando como herederos universales a sus dos (02) hijos JESUS ARMANDO TRAVIESO TESORERO y ARTURO JOSÉ TRAVIESO TESORERO, que posteriormente el padre de su representado, el De Cujus JESUS ARMANDO TRAVIESO JASPE, falleció ab Intestato, dejando como herederos universales a sus dos hijos, ciudadanos antes mencionados, de los bienes siguientes:
1.- Terreno y las bienhechurías sobre él construidas constituidas por una casa quinta denominada TEOLINDA, los cuales se encuentran ubicados en la Urbanización Balneario, Catia La Mar, en jurisdicción del Estado Vargas, distinguido con el No. 229, sobre la calle 10 de dicha urbanización, con un área de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (368,63 m2) y las bienhechurías sobre él construidas, constituidas por una casa-quinta de dos (02) plantas.-
2.- Terreno y casa sobre el construida, ubicada en la calle Real de Pariata, en jurisdicción del Estado Vargas, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS.-
Que es el caso que las gestiones realizadas por su mandante para los efectos de la partición amistosa de los bienes descritos que adquirieron por herencia, han resultado infructuosa, por lo que procedió a demandar al ciudadano: JESUS ARMANDO TRAVIESO TESORERO.-
Por auto de fecha treinta (30) de Septiembre del 2004, fue admitida la demanda cuanto ha lugar en Derecho y se emplazó a la parte demandada para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho Mediante diligencia suscrita el cinco (05) de Noviembre del 2004, por la apoderada actora, ANA MARIA DE GOUVEIA, consignó los fotostatos a los fines de la compulsa ordenada, lo cual fue acordada en auto de fecha nueve (09) de Noviembre del 2004.-
En fecha 14 de Diciembre del 2004, el alguacil de este despacho, consignó recibo de citación sin firmar por el ciudadano demandado, por lo que en diligencia la apoderada actora, MARIA DE GOUVEIA, solicitó su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de la cual consta en diligencia suscrita por el Secretario Titular de este Despacho, haber dado cumplimiento a la misma en fecha primero (1ro.) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
En fecha cinco (05) de Abril del dos mil cinco (2005)|, compareció el demandado ciudadano: JESUS ARMANDO TRAVIESO TESORERO, debidamente asistido del Dr. JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, y presentó en tres (03) folios útiles, escrito de contestación de demanda, mediante el cual convino en la partición, así como también en la cuota en que había de dividirse los bienes hereditarios, igualmente señaló que desde la muerte de su padre, su hermano y él acordaron de hecho dividirse los bienes hereditarios, conviniendo en que de la quinta Teolinda su hermano disfrutara de la parte alta de la quinta y él de la parte baja, que en cuanto al inmueble de la Calle Real de Pariata, que se encontraba arrendado a dos inquilinos siendo que el mismo se divide en dos (02) locales comerciales, pero que en virtud que las dimensiones de dichos locales no eran iguales convinieron en alternarse el cobro de mensualidades de arrendamiento de los inquilinos, que su hermano y él tienen más de quince (15) años disfrutando de los inmuebles, tiempo en el cual le realizaron mejoras, las cuales no podían formar parte de la comunidad hereditaria, por cuanto en su caso las mejoras realizadas formaban parte de la comunidad conyugal, ya que las había realizado con dinero proveniente de dicha comunidad, lo que solicitó fuera tomado en cuenta por los Partidores que establecieran el valor de ese bien hereditario, así mismo señaló que el apartamento correspondiente a la parte alta de la quinta Teolinda, el cual goza y disfruta su hermano, tenía una deuda de servicio Eléctrico y/o Aseo Urbano para la fecha en que contestó la demanda de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.467.566,35) que solicitaba fuera satisfecha por su hermano y/o se tuviera como una carga imputable a su persona, por cuanto esa deuda le correspondía a su hermano por haber dejado de pagar el servicio por más de un año, que para la determinación de la cantidad señalada se autorizada a los partidores para que solicitaran ante la Administradora Serdeco C.A., el estado de cuenta, que otra carga que tenía la comunidad en relación a la quinta Teolinda lo constituía el servicio de agua potable y que en relación al inmueble de Pariata señaló que al mismo no le han realizado mejoras alguna, que podía ser partido por partes iguales.-

El Tribunal al respecto observa:

Tal como se señaló, los apoderados judiciales de la parte actora en su libelo de demanda narraron:
Que la madre de su representado la De Cujus MARIA DEL ROSARIO TESORERO DE TRAVIESO, falleció en la ciudad de Caracas ab-intestato, dejando como herederos universales a sus dos (02) hijos JESUS ARMANDO TRAVIESO TESORERO y ARTURO JOSÉ TRAVIESO TESORERO, que posteriormente el padre de su representado, el De Cujus JESUS ARMANDO TRAVIESO JASPE, falleció ab Intestato, dejando como herederos universales a sus dos hijos, ciudadanos antes mencionados, de los bienes siguientes:
1.- Terreno y las bienhechurías sobre él construidas constituidas por una casa quinta denominada TEOLINDA, los cuales se encuentran ubicados en la Urbanización Balneario, Catia La Mar, en jurisdicción del Estado Vargas, distinguido con el No. 229, sobre la calle 10 de dicha urbanización, con un área de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (368,63 m2) y las bienhechurías sobre él construidas, constituidas por una casa-quinta de dos (02) plantas.-
2.- Terreno y casa sobre el construida, ubicada en la calle Real de Pariata, en jurisdicción del Estado Vargas, con un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS.-
Que es el caso que las gestiones realizadas por su mandante para los efectos de la partición amistosa de los bienes descritos que adquirieron por herencia, han resultado infructuosa, por lo que procedió a demandar al ciudadano: JESUS ARMANDO TRAVIESO TESORERO.-
Por su parte el demandado en la oportunidad para dar contestación a la demanda convino en la partición demandada, manifestando que los bienes que forman la comunidad hereditaria son los señalados en la demanda, así mismo convino en la cuota en que han de dividirse los bienes hereditarios, sin embargo señaló lo siguiente:
Que desde la muerte de su padre su hermano y él acordaron dividirse los bienes hereditarios, que convinieron en que de la quinta Teolinda que es de dos (02) plantas, su hermano ocupare y disfrutare de la parte alta y él ocuparía la parte baja que el inmueble de la calle Real de Pariata se encuentra arrendado a dos inquilinos quienes le dan el uso de local comercial, pero que en virtud que las dimensiones de dichos locales no eran iguales convinieron en alternarse el cobro de las mensualidades de arrendamiento de los inquilinos, de manera que ambos obtenían la misma cantidad, que su hermano y él tienen más de quince (15) años disfrutando de los inmuebles, tiempo en el cual le realizaron mejoras, las cuales no podían formar parte de la comunidad hereditaria, por cuanto en su caso las mejoras realizadas formaban parte de la comunidad conyugal, ya que las había realizado con dinero proveniente de dicha comunidad, lo que solicitó fuera tomado en cuenta por los Partidores que establecieran el valor de ese bien hereditario, así mismo señaló que el apartamento correspondiente a la parte alta de la quinta Teolinda, el cual goza y disfruta su hermano, tenía una deuda de servicio Eléctrico y/o Aseo Urbano para la fecha en que contestó la demanda de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.467.566,35) que solicitaba fuera satisfecha por su hermano y/o se tuviera como una carga imputable a su persona, por cuanto esa deuda le correspondía a su hermano por haber dejado de pagar el servicio por más de un año, que para la determinación de la cantidad señalada se autorizada a los partidores para que solicitaran ante la Administradora Serdeco C.A., el estado de cuenta, que otra carga que tenía la comunidad en relación a la quinta Teolinda, lo constituía el servicio de agua potable y que en relación al inmueble de Pariata señaló que al mismo no le han realizado mejoras alguna, que podía ser partido por partes iguales.-
Siendo así, el Tribunal observa, que en relación a lo alegado por el demandado en el sentido que, realizaron mejoras, las cuales no podían formar parte de la comunidad hereditaria, por cuanto en su caso las mejoras realizadas formaban parte de la comunidad conyugal, ya que las había realizado con dinero proveniente de dicha comunidad, lo que solicitó fuera tomado en cuenta por los Partidores que establecieran el valor de ese bien hereditario, así mismo, que el apartamento correspondiente a la parte alta de la quinta Teolinda, el cual goza y disfruta su hermano, tenía una deuda de servicio Eléctrico y/o Aseo Urbano para la fecha en que contestó la demanda de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.467.566,35) que solicitaba fuera satisfecha por su hermano y/o se tuviera como una carga imputable a su persona, por cuanto esa deuda le correspondía a su hermano por haber dejado de pagar el servicio por más de un año, correspondía a la parte demandada probar los hechos alegados al respecto y traer a los autos las probanzas de sus dichos y siendo que no fue traída a los autos prueba alguna de donde se desprendiera lo alegado por el demandado, se desecha dicho alegato. Y así se declara.-
Por lo que el Tribunal a los efectos de decidir sobre la procedencia o no de la presente demanda de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, lo hace en los términos siguientes:
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ní discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez, emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente…”
En caso de no producirse oposición a la partición por los motivos establecidos en dicho artículo, le corresponde al Juez emplazar a las partes para el nombramiento de partidor.-
Ahora bien, habiendo quedado plenamente demostrada la existencia de la relación hereditaria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de PARTICION DE HERENCIA, interpuesta por por el ciudadano: ARTURO JOSÉ TRAVIESO TESORERO en contra del ciudadano: JESUS ARMANDO TRAVIESO TESORERO, Y ASI SE DECIDE.-

En consecuencia de ello, el acto de nombramiento de Partidor tendrá lugar a las once de la mañana (11:OO a.m.) del décimo (10mo.) día de despacho siguiente a que quede definitivamente firme la presente decisión. Notificadas que hayan sido las partes intervinientes en el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.-

Hágase la Partición de los bienes especificados en el libelo de la demanda.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del dos mil seis (2006). A los 195 años de la Independencia y a los 146 años de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

LENNYS PINTO IZAGUIRRE.


EDÀA/LPI/m.de.b.
Exp. No. 8925.-