REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

195 Y 146


EXPEDIENTES: Nro. 9014

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITANTE: EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad No. 5.099.598.-

ABOGADO ASISTENTE: NANCY PASQUARIELLO B., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.041.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de ÁNGELA SAS DE BARITO, formulada por el ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, asistido por la abogada NANCY PASQUARIELLO B.-

Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2004, el ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada NANCY PASQUARIELLO B., consignó los recaudos relacionados con la solicitud.

En fecha 27 de enero de 2005, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Quinto con competencia en el Sistema de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 17 de marzo del 2005, el alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2005, EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada NANCY PASQUARIELLO B, consignó ejemplar del diario ULTIMA NOTICIAS, en el cual fue publicado el cartel de notificación relacionado con la solicitud.

En fecha 12 de mayo 2005, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de la apertura a pruebas de la causa.-

En fecha 27 de mayo de 2005, el ciudadano Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación de la Fiscal Quinto del Ministerio Público.

En fecha 13 de junio de 2005, el Tribunal visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del solicitante, emitió pronunciamiento -

En fecha 04 de agosto del año 2005, revisadas como fueron las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal ordenó auto para mejor proveer, a los efectos de emitir pronunciamiento.-

Mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2004, el ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, debidamente asistido por la abogada NANCY PASQUARIELLO B., consignó los recaudos relacionados con el auto de mejor proveer.


A los efectos de decidir el Tribunal observa:

Narró el solicitante, que le urgía la rectificación del acta de defunción de su familiar ANGELA SAS DE BARITO, quien había fallecido el día 07 de abril de 1943.
Que el acta en cuestión adolecía de los siguientes errores:
1. El nombre de la fallecida es ANGELA SAS DE BARITO y no ANGELA SASSO DE BARITTO.
2. Al escribir el nombre del presentante (hijo) escribieron Juan Baritto y es con una sola T, es decir BARITO, al escribir el nombre de los padres de la difunta escriben BENEDICTO SASSO y no es así, es GIOVANNI BATISTA SAS y al escribir el nombre de la madre escriben JUANA SANELLA y no es así, es GIOVANNA ZANELLA como debe ser.
3. Al escribir el apellido del esposo de la difunta incurrieron en otro error, donde colocaron LIBORIO BARITTO y no LIBORIO BARITO como debe ser.



De las pruebas aportadas por la solicitante

La parte actora aportó a los autos como fundamento de su solicitud las siguientes pruebas:

1.-Copia fotostática de Documento No 7467, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, donde se lee; Aparece registrado una tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad No V- 5.099.598, expedida en Maiquetía el 26 de agosto de 1969 y cuyos datos filiatorios son los siguientes:
Nombres: EUFEMIO JESÚS
Apellido: BARITO PÉREZ
Nombres de los padres: BARITO JUAN Y PÉREZ LORENZA.
Lugar y fecha de Nacimiento: Caracas, Parroquia Sucre Departamento Libertador Distrito Federal el 16 de septiembre de 1955.
Estado Civil: Soltero.
Partida de nacimiento No 2671 del año 1955 expedida por la jefatura Civil de la Parroquia Sucre Caracas el 5 de agosto de 1969.

2. Copia de solicitud de tramitación de cedula del ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PEREZ, emanado de la DIEX, donde se lee;
Cédula numero: 5.099.598
Primer Apellido: BARITO
Segundo Apellido: PÉREZ
Primer nombre: EUFEMIO
Segundo nombre: JESÚS
Fecha de nacimiento: 16-09-55
Estado Civil: SOLTERO
Profesión: CHOFER
Ahora bien, los documentos antes señalados constituyen las actuaciones administrativas de un funcionario competente, en el ejercicio de sus funciones, por lo que este Tribunal conforme a la doctrina establecida de manera reiterada por el más alto Tribunal de Justicia, la cual se ha mantenido hasta la fecha al establecer la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, lo siguiente: “…En consecuencia, la Sala considera que el ad quem aplicó falsamente el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos documentos no son privados simples, sino públicos administrativos, e infringió por falta de aplicación los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto a pesar de no encajar en rigor en la definición que del documento público, se asemeja a éste y tiene el mismo efecto probatorio de aquél, en razón de que emanan de funcionarios públicos que cumplen atribuciones que les ha conferido la Ley, y contienen, por tanto, una presunción de certeza que el interesado en lo contrario debe desvirtuar en el proceso judicial. Así se decide…”, por lo que este Tribunal da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil. Y así se establece.-

3.-Copia fotostática de Acta de nacimiento Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Capital, se encuentra asentada un acta copiada con No. 2671; donde se lee: Que la ciudadana LORENZA PÉREZ, de veintiséis años de edad de oficio domésticos, natural del Junquito, Caracas, domiciliada en Tojuito sic) de esta jurisdicción y expuesto que presentó a su hijo EUFEMIO JESÚS, que nació en esta Parroquia el día dieciséis de septiembre del año en curso a la siete de la mañana , y además una Nota Marginal No 2, que dice: el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda notificó que por sentencia de fecha 12 de julio de 1965, ha sido rectificada la partida señalada por lo que respeta a la nota marginal a fin de que aparezca en ella el apellido del padre como Barito y no Baritti.-
Así mismo el documento antes señalado se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, donde señala que “los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglos a las leyes. Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas….” .Y así se establece.-

4.- Partida de Defunción expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre Inserta al folio No. 23 Vto. , bajo el no. 46, del año 1943, donde se lee;
Nombre del difunto: ANGELA SASSO DE BARITTO.-
Fecha de la muerte: 7 de abril del año 1943.
Sitio donde ocurrió la muerte: TARMA, Parroquia Carayaca, Estado Vargas.
Nombre del esposo: LIBORIO BARITTO
Padres de la difunta: BENEDICTO SASSO y de JUANA SANELLA

5.-Original de traducción del documento “COMUNE DI FELTRE, RIPARTIZIONE SERVIZI, DEMOGRAFISI, proveniente del Municipio Feltre , Italia, elaborado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TOSI BOTELLO, Interprete Público, domiciliada en Caracas, con titulo expedido por el Ministerio de Justicia, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, por medio de este instrumento certificó el documento , vertido al idioma castellano de su original en idioma italiano, se lee:
Municipio de Feltre----------Departamento de Servicios Demográficos----------se certifica que de los registros se desprende que el ciudadano LIBORIO BARITO (paternidad y maternidad desconocidas) ---------nació en el Municipio de TREVISO el día 23.07.1861.----Folio Fam. 22. Sec. XII PREN.------------------------------------------------------------------------------

5.- Original de traducción del Documento “SERVIZIO DELLO STATU CIVILE DI: LENTIAI (Belluno), elaborado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TOSI BOTELLO, Interprete Público, domiciliada en Caracas, con titulo expedido por el Ministerio de Justicia, y en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, por medio de este instrumento certificó el documento , vertido al idioma castellano de su original en idioma italiano, se lee:
1. Estado: ITALIA
2. Servicio de Registro Civil de Lentiai (Belluno).
3. Extracto de la partida de Nacimiento No. 116/1/1892.
4. Fecha y lugar de Nacimiento; Día: 06 Mes: 12, año 1872. Lentiai.
5. Apellido: SAS
6. Nombre: ANGELA.
7. Sexo: Femenino
8. Nombre y Apellido del padre: GIOVANNI BATTISTA SAS.
9. Nombre y Apellido de l madre: GIOVANNA ZANELLA.

6.- Partida de Matrimonio, emanado del Registrador Principal, Auxiliar del Estado Miranda, la cual corre inserta en Acta bajo el No. 01, folio 1 a 1 Vto. Del año 1888, donde se lee: Que Epigmenio Briceño Presidente del consejo Municipal del Distrito Sucre, hace constar que el día seis (6) del mes de febrero del año de 1888, se celebró matrimonio entre el ciudadano LIBORIO BARITO y la ciudadana ANGELA SASO. Así mismo se encuentra inserta una nota marginal que dice; según Sentencia firma y ejecutada, dictada en fecha 04 de noviembre de 2004, emanada del Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, exp. No 04 -1063, oficio No 05-0747 de fecha 11 de abril de 2005 queda rectificada la presente Acta de Matrimonio en el sentido siguiente, donde se señala que el nombre y apellido de la ciudadana ANGELA SASO, debe leerse, ANGELA SAS que es lo correcto, igualmente donde dice JUAN SASO Y JUANA ZANELLA debe decir GIOVANNI BATISTA SAS GIOVANNA ZANELLA, que es lo correcto.
A los efectos de decidir el Tribunal observa:

En lo que respecta a dichos documentos esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en jurisprudencia reiterada y constante del más alto Tribunal de Justicia, que ha señalado que todos aquellos documentos que emanen de un funcionario público y fueron expedidos sobre materia de su competencia, son documentos públicos, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, el cual dispone: “ Instrumento Público o autentico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, y el artículo 1360 del mismo Código, que establece: “ El instrumento público hace plena fe, si entre las partes como respecto de terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, salvo en los casos y con los medios permitidos por la ley se demuestre la simulación”, les da pleno valor probatorio . Y así se establece.


Ahora bien, el Tribunal vistos los alegatos expuestos y analizadas las pruebas aportadas, pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En el presente caso fue solicitada la rectificación de la partida de defunción de la ciudadana ANGELA SAS DE BARITO puesto que la misma adolece de errores materiales en la escritura de los apellidos de la difunta como el apellido del hijo JUAN BARITO, de su esposo LIBORIO BARITO, y de los nombre y apellidos de sus padres ciudadanos GIOVANNI BATISTA SAS Y GIOVANNA ZANELLA.
SEGUNDO: Considera esta Juzgadora, que de las pruebas, aportadas a los autos quedo plenamente demostrado que la ciudadana ANGELA SASSO DE BARITTO, se escribe correctamente ANGELA SAS DE BARITO y que en el Acta de Matrimonio se evidencia que el apellido de su esposo se escribe es BARITO sin doble (TT) y los nombre y apellidos de los padres de la difunta existen errores en el acta de defunción, además se encuentran una nota marginal, se lee; “ Según Sentencia firme y ejecutoriada, dictada en fecha 04-11-2004, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas. Exp. No 04-1063 oficio No 05-0747 de fecha 11-04-2005 queda rectificada la presente acta de Matrimonio en el sentido siguiente, donde se señala que el nombre y apellido de ciudadana Angela Saso debe leerse ANGELA SAS, que es lo correcto, igualmente donde dice Juan Saso y Juana Zanela debe decir GIOVANNI BATISTA SAS y GIOVANNA ZANELLA, que es lo correcto. Así se decide. Planilla 28274 de fecha 06-05-2005, Los Teques 06-05-2005 El Reg. Ppal(tdo) Dr. Edgar González R.-“

TERCERO: Así mismo esta Juzgadora considera que la prueba consignada por el solicitante “El Acta de nacimiento del ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ, queda plenamente demostrado que existe un error material en el apellido de Juan Barito hijo de la fallecida en el ACTA DE DEFUNCIÓN, en la partida de nacimiento hay unas notas marginales que se leen:

MARGINAL: No 1, “En el oficio No. 2160 de fecha 29-10-65, el Jefe Civil de la Parroquia Sucre, Trascribió la siguiente nota: Eufemio Jesús cuyo nombre aparece en esta partida que debidamente reconocido como hijo natural por el Ciudadano Juan Baritti Sass, (sic) dicho reconocimiento se realizó por ante el Consejo Venezolano del niño el 23-10-62.Caracas, 27-11-62. El Jefe Civil, E.Weir Murzi, El Secretario: Firme ilegible. NOTA MARGINAL No. 2, En el oficio No. 1478 de fecha 22-7-1965, el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda notificó: que por sentencia del mismo de fecha 12-7-65, ha sido rectificada esta partida por lo que respecta a la nota marginal a fin de que aparezca en ella el apellido del padre como BARITO y no BARITTI. Caracas, 09-11-1965, Años 156 y 107, El Registrador principal. Firma Ilegible.”

En consecuencia este Tribunal, administrando justicia en nombre la de República bolivariana de Venezuela, declara:


PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ÁNGELA SAS DE BARITO, presentado por el ciudadano EUFEMIO JESÚS BARITO PÉREZ.

SEGUNDO: En consecuencia, se deberá estampar una nota marginal en la Partida de defunción, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 1943, folio 23 vto., bajo el No 46, donde dice que el nombre de la fallecida es “ANGELA SASSO DE BARITTO”, deberá decir “ANGELA SAS DE BARITO; el nombre de JUAN BARITTO, deberá decir “JUAN BARITO”, el apellido del esposo de la difunta LIBORIO BARITTO, deberá decir LIBORIO BARITO , y los nombres y apellidos de los padres de la difunta ciudadanos BENEDICTO SASSO Y DE JUANA SANELLA, deberá decir “ GIOVANNI BATISTA SAS Y GIOVANNA ZANELLA”; que es lo cierto y verdadero.-Así se declara.-






PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-En Maiquetía, A los ( 24 )Días del mes de enero del año dos mil seis(2006).
LA JUEZ


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm).
EL SECRETARIO

LENNYS PINTO IZAGUIRRE
ED´AA´/LPI/merly
Exp. 9014